{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "427" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE VIGENCIA A PARTIR DE DETERMINADA FECHA ENMIENDA Nº 13 A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - OPERACION DE AERONAVES - TRANSPORTE AEREO COMERCIAL INTERNACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/09/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 327 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Dirección General de Aviación Civil para que se\r\ndeclare vigente la Enmienda Nº 13 a las Normas y Métodos Recomendados\r\nInternacionales - Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial\r\nInternacional - Anexo 6 - Parte I.\r\n\r\n  Resultando: I) Que de conformidad con los artículo 37, 54 y 90 del\r\nConvenio referido en el Visto, ratificado por ley 12.018 de 4 de noviembre\r\nde 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil, en la 15ª sesión\r\nde su 95º período de sesiones, el 13 de diciembre de 1978 adoptó la\r\nEnmienda en vista;\r\n\r\nII) Que por decreto 756/971 de fecha 18 de noviembre de 1971 se declararon\r\nincorporadas al decreto interno al Anexo 6 y las Enmiendas 1 a 7 y por\r\ndecreto 644/975, de 19 de agosto de 1975, decreto 621/975 de 24 de\r\nsetiembre de 1975, decreto 817/976 de 21 de diciembre de 1976, decreto\r\n18/978 de 26 de enero de 1978 y decreto 326/978 de 13 de junio de 1978, se\r\ndeclararon incorporadas al derecho interno las Enmiendas 8, 9, 10, 11 y 12\r\nal Anexo 6.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los órganos técnicos dictaminaron que no procedía\r\nnotificar la desaprobación de la Enmienda en vista y al no contener\r\ndisposiciones que contraríen la legislación ni el orden público interno\r\nprocede declarar su vigencia en el derecho interno a partir de su fecha de\r\naplicación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 90 del Convenio\r\nmencionado;\r\n\r\nII) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política\r\nAeronáutica aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y los\r\npreceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el\r\nasesoramiento de su Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el\r\nAsesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase vigente a partir del 29 de noviembre de 1979 en el derecho\r\ninterno la Enmienda número 13 a las Normas y Procedimientos Recomendados\r\nInternacionales - Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial\r\nInternacional - Anexo 6 - Parte I al Convenio sobre Aviación Civil\r\nInternacional.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/427-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea\r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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