{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "427" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA EXPLOTACION EN LOS CASINOS DEL ESTADO, DEL JUEGO DENOMINADO \"BLACK JACK O VEINTIUNO\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 142 
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  ,"vistos" : "  Visto: estas actuaciones en las que la Dirección General de Casinos\r\npromueve se autorice la explotación en los Casinos del Estado, del juego\r\ndenominado \"Black Jack o Veintiuno\".\r\n\r\n Resultando: de conformidad a lo estatuido en el artículo 1º del decreto\r\n820/974 de 17 de octubre de 1974 hasta el presente, los juegos de azar\r\nexplotables en los Casinos del Estado, autorizados por las normas en\r\nvigencia, son los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos y las diversas\r\nvariaciones del juego de Dados.\r\n\r\n Considerando: I) Que conforme a los estudios e informes producidos por la\r\nDirección General de Casinos se estima altamente conveniente la\r\nexplotación del nuevo juego de azar denominado \"Black Jack o Veintiuno\" en\r\nlos referidos establecimientos;\r\n\r\nII) Que esta conveniencia surge del resultado de la debida evaluación del\r\nactual régimen de explotación de los juegos de azar y de las naturales\r\nexigencias que plantean las tradicionales corrientes turísticas\r\ninternacionales que concurren a los Casinos estatales.\r\n\r\n Atento: a la fundamentación expuesta, a lo dispuesto por los artículos\r\n327 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y a lo informado por la\r\nAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse como únicos juegos de azar explotables en los Casinos del Estado autorizados por las normas legales en vigencia, los de Ruleta, Punto y Banca, Caballitos, las diversas variaciones del juego de Dados, el Black Jack o Veintiuno, el Bingo y las máquinas \"tragamonedas\".(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 56/980 de 30/01/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/56-1980/1\" >1</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 635/979 de 07/11/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/635-1979/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 635/979 de 07/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/635-1979/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 427/977 de 27/07/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/427-1977/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección General de Casinos reglamentará la explotación del nuevo\r\njuego que por este decreto se incorpora.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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