AUTORIZACION DE LA CAZA DE ZORROS SILVESTRES




Promulgación: 08/07/1976
Publicación: 16/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 114
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión formulada por la Sociedad de Peleteros y Afines del
Uruguay, a los fines que se expresarán.

  Resultando: I) Por decretos 604/975 y 791/975 del 31 de julio y 16 de
octubre de 1975 y por el decreto 373/976, del 24 de junio de 1976,
respectivamente, se autorizó la caza de nutrias y zorros -en los dos
primeros, y solamente nutrias en el último- en todo el país y en las
condiciones que en los mismos se indicaron:

  II) En la gestión de referencia la mencionada Sociedad solicita se
legalice hasta el 30 de setiembre del corriente año, el sacrificio de la
especie zorro silvestre.

  Considerando: se estima de recibo la solicitud presentada por lo que
procederá a autorizar un período de caza tal como se hiciera con la
especie nutria hasta la fecha indicada.

  Atento: a lo preceptuado por la ley 9.481 de 4 de julio de 1935 y el
Capítulo IX de la Sección I del Código Rural; artículo 142 de la ley
13.640 del 26 de diciembre de 1967; artículo 92 de la ley 13.737 del 9 de
enero de 1969; artículo 145 de la ley 13.835 del 7 de enero de 1970;
decreto de 28 de febrero de 1947 y decreto 431/970 del 10 de setiembre de
1970,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Desde la fecha del presente decreto y hasta el 30 de setiembre de 1976,
queda permitida la caza de zorro silvestre en todo el territorio nacional.
Solamente podrán cazarse animales cuyo tamaño permita la industrialización
de sus pieles. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La caza de la especie autorizada por el artículo 1º de este decreto, podrá efectuarse solamente por personas debidamente autorizadas por los
propietarios de los campos.
Los propietarios que autoricen la caza deberán comunicarlo, por escrito, a
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
indicando el número de personas autorizadas, así como sus datos
personales, documento de identidad y dirección.
Igualmente se deberá proporcionar esos datos cuando dicha actividad sea
practicada por los propios interesados.

Artículo 3

  Los interesados en obtener estas autorizaciones, quedan obligados al
cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en el decreto
373/976 de 24 de junio de 1976.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

  DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA
Ayuda