{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "427" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DEL REGIMEN QUE CREA EL \"NUEVO PESO\" Y DE DECLARA FERIADO BANCARIO LABORABLE EL DIA 30 DE JUNIO DE 1975" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/06/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/06/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1222 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/14316-1974\" >Nº 14.316</a> de 16/12/1974.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/427-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                             AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: la ley 14.316 de 16 de diciembre de 1974, que crea el \"Nuevo Peso\".\r\n\r\nConsiderando: I) Que si bien la ley es de clara metodología y no implica\r\nproblemas interpretativos, es conveniente implementar algunas\r\ndisposiciones necesarias par la aplicación del nuevo régimen;\r\n\r\nII) Que a efectos de la puesta en marcha del régimen del nuevo signo\r\nmonetario el sistema bancario nacional requiere un plazo de 72 horas\r\nhábiles para adecuar sus equipos de procesamiento de datos y los\r\ncorrespondientes registros contables, por lo que es preciso otorgar un\r\nferiado bancario el día lunes 30 de junio de 1975, a efectos de completar\r\nconjuntamente con los días sábados 28 y domingo 29 del mismo mes, el lapso\r\nrequerido;\r\n\r\nIII) Que es necesario difundir las modificaciones implantadas al sistema\r\nmonetario nacional, para su mejor aplicación.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 10º de la ley 14.316 de 16 de\r\ndiciembre de 1974 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Otórgase un plazo de 90 (noventa) días a la actividad pública y privada a\r\nefectos de adaptar los equipos contables y de computación y demás máquinas\r\nde registración al nuevo signo monetario. Asimismo y durante este lapso de\r\nregularización se autoriza a imprimir los importes en \"Pesos\"\r\nexclusivamente a quienes hagan uso de máquinas registradoras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Para el cálculo de salarios por unidad y por tiempo se tomarán hasta los\r\nmilésimos del precio o remuneración pactados, y su resultado final se\r\nredondeará según el procedimiento indicado en el artículo 6º de la ley que\r\nse reglamenta. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Declárase feriado bancario laborable el día 30 de junio de 1975, a los\r\nsolos efectos de que la banca pública y privada puedan adecuar su sistema\r\nde procesamiento de datos y estados contables a la conversión exigida por\r\nla disposición que se reglamenta. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-1975/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase a los Directorios de la Banca Pública y Privada a habilitar\r\nhoras extras de trabajo a efectos de la realización de las tareas de\r\nadaptación previstas en el artículo anterior, durante los días sábado 28,\r\ndomingo 29 y lunes 30 de junio de 1975.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Encomiéndase al Banco Central del Uruguay la coordinación para la\r\ncontratación urgente de la publicidad necesaria para el mejor conocimiento\r\ny difusión de la ley que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/427-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }