EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA. OCTUBRE Y DICIEMBRE DE 2023




Promulgación: 20/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 2

   A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios:

1. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con
   una potencia contratada menor o igual a 15 kW, recibirán un descuento
   en el cargo por energía equivalente al 80% del consumo de energía
   eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes.
2. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros no
   incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 15% en el
   cargo por energía.
3. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA) Las empresas o unidades industriales
   lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de descuento
   en el cargo de energía.
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