{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "426" 
  ,"anioNorma" : 2022 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, Y EL ART. 7° DEL DECRETO 163/009, POR EL CUAL SE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA IDENTIDAD Y CALIDAD DE QUESOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/01/16/41" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/12/2022" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/01/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que es necesario actualizar los artículos 16.2.6, 16.2.7 de la Sección 2, capítulo 16, \"Leche y Derivados\" y el artículo 7° del Decreto 163/009, de 30 de marzo de 2009, en lo que respecta a la Tabla positiva de aditivos alimentarios referente a las leches aromatizadas;\r\n\r\n   II) que el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios ha recabado la opinión de los organismos públicos vinculados con el tema a partir del trabajo de un grupo técnico multidisciplinario integrado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Intendencia de Montevideo (IM), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) y Ministerio de Salud Pública (MSP);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el Reglamento Bromatológico Nacional se encuentra en permanente actualización;\r\n\r\n   II) que el proyecto elaborado respeta las características propias del país y resulta conciliable con las previsiones del Codex Alimentarius (FAO/OMS);\r\n\r\n   III) que se han desarrollado productos para los cuales es necesario definir su reglamentación específica;\r\n\r\n   IV) que la actualización de la Normativa sobre alimentos permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países, circunstancia que beneficia el comercio interior y exterior de nuestro País;\r\n\r\n   V) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y la Asesoría Letrada no formulan objeciones a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el art. 168 de la Constitución de la República, Ley 9.202, de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública) y demás normas concordantes y complementarias;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2022/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícanse los artículos 16.2.6 y 16.2.7 del Capítulo 16, \"Leches y derivados\" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994 y el artículo 7° del Decreto 163/009, de 30 de marzo de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/426-2022/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2022/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS " 
 }