MODIFICACION DEL ART. 6° DEL DECRETO 295/021, RELATIVO A LA FACULTAD DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA CONTRATAR RETIRADOS POLICIALES




Promulgación: 20/12/2021
Publicación: 28/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 295/021, de 7 de setiembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que dicho cuerpo normativo reglamenta el artículo 167 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, que autoriza al Ministerio del Interior a la contratación de hasta mil retirados policiales para prestar funciones correspondientes al subescalafón ejecutivo, en las condiciones que determina;

   II) que el artículo 6° del Decreto establece que la incorporación de los retirados policiales seleccionados se instrumentará mediante un contrato de arrendamiento de servicio por el término de cuatro años, que podrá ser renovado mediante expresa declaración de la Administración, hasta por dos años más;

   CONSIDERANDO: I) que la expresión arrendamiento de servicio en materia de vínculos con el Estado remite a un concepto que no se ajusta al tipo de vinculación de los retirados policiales con el Ministerio del interior, que se efectivizará mediante contrato, en el que los policías retirados se incorporarán, en calidad de contratados, a la relación estatutaria con las limitaciones que la propia Ley establece;

   II) que en atención a lo expuesto, corresponde sustituir el referido artículo adecuándolo a la modalidad de contratación que procede en este caso;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 295/021 de 07/09/2021 
artículo 6.

Artículo 2

   Comuníquese. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER
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