{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "426" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE\r\nARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/ 18)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/01/09/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 2059 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2012 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en\r\npleno ejercicio de sus capacidades, de acuerdo a las disposiciones\r\nestablecidas en él Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia\r\nsobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998 y la\r\nDecisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del\r\nProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación\r\nEconómica N° 18, la Resolución N° 25/12 relativa al \"Régimen de Origen\r\nMERCOSUR\", aprobada por el Grupo Mercado Común, el 26 de junio de 2012;\r\n\r\nII) que la Resolución GMC N° 25/12 tiene por objeto prorrogar los plazos\r\nestablecidos en la Decisión CMC N° 01/09, aplicables de forma temporal en\r\nel comercio recíproco entre algunos Estados Partes;\r\n\r\nIII) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en\r\nel artículo 3 de la Resolución GMC N° 25/12;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el presente Protocolo entrará en vigor, entre los\r\nEstados Partes del MERCOSUR en pleno ejercicio de sus capacidades, treinta\r\n(30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI\r\na los países signatarios de este instrumento, de que recibió la\r\ncomunicación de la Secretaría del MERCOSUR, que informa sobre la\r\nincorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo\r\nAdicional a los ordenamientos jurídicos de los referidos Estados Partes\r\ndel MERCOSUR. La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar tal\r\nnotificación, en la medida de lo posible, el mismo día en que reciba la\r\ncomunicación de la Secretaría del MERCOSUR;\r\n\r\nII) que el presente Protocolo estará abierto a la adhesión de la República\r\ndel Paraguay, a partir del día en que cesaren los efectos de suspensión de\r\naquel país, conforme a la Decisión sobre la Suspensión del Paraguay en el\r\nMERCOSUR, en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso\r\nDemocrático, de 29 de junio de 2012;\r\n\r\nIII) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar\r\nal ordenamiento jurídico interno, el Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional\r\nal Acuerdo de Complementación Económica N° 18;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República\r\nOriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, suscrito el 12 de octubre de 2012 entre\r\nlos Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del\r\nBrasil y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR en\r\npleno ejercicio de sus capacidades, que consta como anexo y forma parte\r\ndel presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de\r\nComplementación Económica N° 18, - de acuerdo a las disposiciones\r\nestablecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, el Protocolo de Ushuaia\r\nsobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, de 24 de julio de 1998, y la\r\nDecisión sobre la Suspensión del Paraguay en el MERCOSUR en aplicación del\r\nProtocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático, de 29 de junio de 2012\r\n-, la Resolución N° 25/12 del Grupo Mercado Común, relativa al \"Régimen de\r\nOrigen MERCOSUR\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/426-2012/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General. " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE " 
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