REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 21/09/2009
Publicación: 30/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 866
VISTO: La necesidad de adecuar lo dispuesto en el literal d) del artículo
4º del Decreto Nº 302/996 de 31 de julio de 1996 a los actuales
requerimientos en materia de formación de funcionarios públicos.

RESULTANDO: Que la referida norma establece la obligación de tener
aprobados los cursos que determine la Oficina Nacional del Servicio Civil
cuando corresponda, a los efectos de poder postularse a los concursos de
ascenso, siendo, por tanto, un requisito de admisibilidad para concursar.

CONSIDERANDO: I) Que en cuanto al objetivo que pretende alcanzarse es la
adecuada formación de quienes deberán ocupar puestos de mayor jerarquía y
responsabilidad, se estima que la modificación de la naturaleza del
requisito en cuestión propendería a optimizar dicha finalidad.

II) Que por otra parte, la concurrencia indiscriminada a dichos cursos, en
ocasiones ha determinado distorsiones en la prestación de los servicios de
los organismos, ya que los funcionarios quedan exonerados de su deber de
asistencia durante su participación.

III) Que las consideraciones expuestas ameritan la modificación de la
naturaleza del requisito de formación que se analiza, estatuyéndolo como
preceptivo para quienes accedan a los cargos mediante el procedimiento del
ascenso.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el literal d) del artículo 4º del Decreto Nº 302/996 de 31 de
julio de 1996.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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