{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "426" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LAS AUTOINSPECCIONES OBLIGATORIAS SOBRE BUENAS PRACTICAS DE FABRICACION Y CONTROL. EMPRESAS FARMACEUTICAS. RESOLUCION Nº 79/99" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/11/20/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1086 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la resolución No. 79/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por la misma se aprobó las \"Autoinspecciones\r\nobligatorias sobre buenas prácticas de fabricación y control\" a las\r\nEmpresas elaboradoras de productos farmacéuticos instaladas en los\r\nterritorios de los Estados Partes del MERCOSUR establecidas en las\r\nResoluciones GMC Nº 4/92 y 14/96 como parte de las medidas tendientes a\r\nalcanzar la implementación de las normas;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que lo establecido en el Artículo 38° del Protocolo\r\nAdicional de Ouro Preto-aprobado por la Ley No. 16.712 de 1° de septiembre\r\nde 1995, respecto de que los Estados Partes se comprometen a adoptar todas\r\nlas medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el\r\ncumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes\r\nprevistos en el Artículo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\nII) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la\r\nRepública en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho\r\npositivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en\r\nel VISTO;\r\n\r\nIII) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Productos de\r\nSalud y Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública no formulan\r\nobjeciones a lo solicitado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Adóptase la resolución No. 79/99 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,\r\npor la que se aprobó las \"Autoinspecciones obligatorias sobre buenas\r\nprácticas de fabricación y control\" a las Empresas elaboradoras de\r\nproductos farmacéuticos instaladas en los territorios de los Estados\r\nPartes del MERCOSUR establecidas en las Resoluciones GMC N° 4/96 como\r\nparte de las medidas tendientes a alcanzar la implementación de las\r\nnormas, que se anexa a la presente norma y forma parte integral de la\r\nmisma. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/426-2007/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario\r\nOficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del\r\nMERCOSUR.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ - REINALDO GARGANO - MARTIN PONCE DE LEON\r\n " 
 }