{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "426" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "SISTEMA INTEGRADO DE ACCESO A LA VIVIENDA. CREACION DE SISTEMA OPERATIVO CASA SIAV" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/11/12/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/11/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1343 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de adoptar acciones que procuren la satisfacción de \r\nlas necesidades de vivienda por parte de núcleos familiares con ingresos \r\nmensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco unidades reajustables \r\nmensuales;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la política nacional de vivienda comprende el \r\notorgamiento de subsidios habitacionales directos a núcleos familiares \r\ncon los ingresos mensuales señalados en el Visto de la presente \r\nResolución; de quienes existe una importante demanda de viviendas;\r\n\r\nII) que el Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda prevé el \r\notorgamiento de subsidios destinados a la adquisición de vivienda con \r\nrecursos complementarios provenientes del ahorro previo y de préstamo;\r\n\r\nIII) que la Dirección Nacional de Vivienda ha proyectado un sistema \r\noperativo denominado \"Casa SIAV\" , por el cual se habilita la aplicación \r\ndel subsidio habitacional directo a programas de viviendas, una vez \r\nconcluida su ejecución física, proyectados por empresas suministradoras \r\nde viviendas que celebrarán contrato directamente con los beneficiarios \r\npertenecientes a núcleos familiares con ingresos mensuales indicados en \r\nel Visto de la presente Resolución;\r\n\r\nIV) que el sistema proyectado se enmarca dentro de la política del Poder \r\nEjecutivo de orientación de medidas tendientes a la reducción de aportes \r\ne impuestos a la construcción implementadas por la Ley Nº 17.555 de 18 de \r\nsetiembre de 2002.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el sistema operativo \"Casa SIAV\" proyectado por la \r\nDirección Nacional de Vivienda constituye una nueva alternativa de \r\naplicación de subsidio habitacional directo que se adiciona a las \r\nmodalidades existentes;\r\n\r\nII) que corresponde proceder a la asignación de subsidios habitacionales \r\ndirectos según los niveles de ingresos de los núcleos familiares \r\nbeneficiarios de los mismos para la adquisición de viviendas por el nuevo \r\nsistema operativo \"Casa SIAV\" proyectado, por un monto de hasta U.I. \r\n1.000:000.000 (mil millones de unidades indexadas) para cinco mil \r\nviviendas en una primera etapa;\r\n\r\nIII) que es conveniente además proceder a otorgar mecanismos para \r\nfacilitar la adquisición de créditos para el sector de población de \r\ningresos medios con dificultades de acceso a la vivienda;\r\n\r\nIV) que resulta conveniente exonerar del impuesto al Valor Agregado a los \r\nActivos de las empresas bancarias y del Impuesto al Patrimonio a los \r\nFondos de Inversión Cerrados de Crédito cuya finalidad sea financiar el \r\nacceso a la vivienda mediante el Programa \"Sistema Integrado de Acceso a \r\nla Vivienda (S.I.A.V.).\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo \r\n168 ordinal 4º de la Constitución de la República; el artículo 2º de la \r\nLey Nº 16.112 de 30 de mayo de 1990; artículos 1, 2, 3 y 70 de la Ley Nº \r\n17.555 de 18 de setiembre de 2002 y por los artículos 1º a 6º y 59º a 68º \r\ndel Texto Ordenado de la Ley de Vivienda aprobado por Decreto Nº 76/98 de \r\n24 de marzo de 1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase el sistema operativo \"Casa SIAV\" de provisión de viviendas nuevas \r\na núcleos familiares con ingresos mensuales de más de treinta y hasta \r\nsetenta y cinco unidades reajustables, el cual se ajustará a las \r\nsiguientes bases:\r\n1)  La Dirección Nacional de Vivienda otorgará difusión de:\r\na.- Nombre y domicilio de los demandantes de subsidio habitacional \r\ndirecto con ingresos mensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco \r\nunidades reajustables, registrados y ordenados por departamento, \r\nlocalidad y nivel de subsidio al que aspiran;\r\nb.- Número máximo y monto de los subsidios a ser emitidos por año;\r\nc.- Características mínimas de las viviendas y de los programas.\r\n2)  Las empresas suministradoras de vivienda realizarán las tareas \r\nsiguientes:\r\na.- Identificar y reservar o adquirir tierras;\r\nb.- Realizar los proyectos indicativos de las viviendas ajustados a las \r\nbases;\r\nc.- Obtener financiamiento para la ejecución de la obra;\r\nd.- Comercializar las unidades proyectadas, analizar los sujetos de \r\ncrédito y firmar boletos de reserva con los interesados inscriptos en el \r\nsistema Integrado de Acceso a la Vivienda, sujetos a su aprobación como \r\nsujeto de subsidio por la Dirección Nacional de Vivienda;\r\ne.- Presentar la carpeta a la DINAVI para su estudio y aprobación.\r\n3)  La Dirección Nacional de Vivienda procederá a:\r\na.- aprobar la viabilidad del anteproyecto del programa de viviendas;\r\nb.- Verificar el VECA y el cumplimiento de las etapas para la obtención \r\ndel certificado de gestión de calidad para obras mayores a 20 unidades;\r\nc.- Estudiar a los interesados para determinar si cumplen con las \r\ncondiciones para ser beneficiarios de subsidio;\r\nd.- Proyectar la Resolución Ministerial disponiendo la emisión de los \r\ncertificados de subsidio habitacionales directos.\r\n4)  El Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio \r\nAmbiente dispondrá la emisión de los Certificados de Subsidio \r\nHabitacional Directo a favor de los beneficiarios.\r\n5)  La Dirección Nacional de Vivienda entregará a cada beneficiario su \r\nCertificado de Subsidio Habitacional Directo una vez finalizada la obra, \r\nel cual, simultáneamente será transferido a favor de la empresa \r\nsuministradora.\r\n6)  La empresa suministradora de viviendas:\r\na)  Entregará a la Dirección Nacional de Vivienda el proyecto \r\nejecutivo de las viviendas en forma completa de acuerdo a las exigencias \r\nde ésta.\r\n7)  La Dirección Nacional de Vivienda: \r\na.- Labrará acta de inicio;\r\nb.- Realizará las mediciones mensuales de avance y controlará la calidad \r\nde las obras;\r\nc.- Recibirá provisoria y definitivamente las obras.\r\nd.- Finalizada la obra, contra la suscripción de la escritura pública de \r\ncompraventa a favor del beneficiario del subsidio y entrega de la \r\nvivienda, y nunca antes del 1º de julio de 2004, entregará el valor de \r\nlos subsidios emitidos correspondientes a la empresa suministradora de \r\nlas viviendas.\r\n8º) Los beneficiarios adquirentes, entregarán el ahorro previo según\r\n    acuerdo de partes, habiendo integrado necesariamente la totalidad del\r\n    mismo al momento de la ocupación.\r\n9)  Podrá participar en la operativa una entidad financiera que prestará a\r\n    cada uno de los adjudicatarios (préstamo a persona física), la\r\n    diferencia entre el precio de venta y el subsidio explícito más el\r\n    ahorro previo entregado, siendo de aplicación lo dispuesto por el\r\n    artículo 70 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002. Este préstamo\r\n    se realizará en unidades reajustables o en unidades indexadas, a\r\n    veinte o veinticinco años de plazo de acuerdo a demás condiciones que\r\n    se establezcan entre las partes la reserva de venta.\r\nEl beneficiario ahorrista amortizará el crédito durante el plazo que \r\ncorresponda abonando mensualmente un valor constante en unidades \r\nreajustables o unidades indexadas.\r\n10) La Dirección Nacional de Vivienda, con cargo al Fondo Nacional de\r\n    Vivienda y Urbanización, en carácter de subsidio explícito, cubrirá\r\n    los intereses generados hasta por el 2% del interés y la diferencia\r\n    resultante, en más o en menos, de la evolución de las variables\r\n    económicas y financieras para cinco mil viviendas en una primera\r\n    etapa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Asígnase hasta un monto de U.I. 1.000:000.000 (mil millones de unidades \r\nindexadas) por concepto de subsidio habitacional directo que se aplicará \r\na la adquisición de viviendas mediante el sistema operativo \"Casa SIAV\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Promuévese la actividad de los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito \r\ndestinados exclusivamente a financiar la construcción y reparación de \r\nviviendas mediante el Programa \"Sistema integrado de Acceso a la \r\nvivienda\" (S.I.A.V.).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los referidos \r\nFondos de Inversión Cerrados de Crédito, los siguientes beneficios, los \r\nque serán aplicables además al sistema \"Casa Siav\" que se crea por el \r\npresente:\r\na) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de\r\n   financiación y moratorios, comisiones y otros servicios,\r\n   correspondientes a los montos prestados y financiados;\r\nb) Exoneración del Impuesto a los Activos de las Empresas bancarias de los\r\n   activos afectados a la actividad promovida.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - CARLOS CAT - GUILLERMO STIRLING\r\n\r\n\r\n " 
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