CEREALES - INDUSTRIA ARROCERA




Promulgación: 12/09/1990
Publicación: 27/09/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 244
 Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se
indicarán.

 Resultando: I) La mencionada expresa que, por decreto 84/983 de 16 de
marzo de 1983, el Poder Ejecutivo dictó la reglamentación de la ley
15.173, de 13 de agosto de 1981, que regula la producción, certificación,
comercialización, exportación e importación de semillas;

 II) En la gestión de referencia, la Dirección Granos fundamenta la
necesidad de proceder a la modificación del apartado d) del numeral 3),
artículo 28 del mencionado decreto, conforme al informe de la Sub-Comisión
Asesora de Certificación de Arroz, que recomienda con respecto a las
normas de calidad de semillas Categoría "Comercial" de Arroz, bajar la
tolerancia máxima de contenido de Semillas de Arroz Rojo de dos a una
semilla por quilo.

 Considerando: I) El informe favorable de la Comisión Asesora en Materia
de Semillas y por tanto conveniente proceder en la forma aconsejada;

 II) Conveniente, por tanto, proveer en la forma solicitada.

 Atento: a lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/983 de 16/03/1983 
artículo 28 numeral 3º) literal d).

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL
- ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - CONRADO SERRENTINO - AUGUSTO MONTESDEOCA
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