{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "426" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1988. JUNIO 1988." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/07/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 747 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) que el artículo 14º del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de\r\n1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará a) la\r\nUnidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º, inciso 2º de la ley\r\n13.728 de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable alquileres\r\n(U.R.A.) definida en el propio texto legal modificativo y c) Indice de los\r\nPrecios del Consumo elaborado por la Dirección General de Estadísticas y\r\nCensos.\r\n\r\n II) que el artículo 15º del decreto ley 14.219 según redacción dada por\r\nel artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de\r\nreajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.\r\n\r\n III) que el artículo 15º precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con el coeficiente de\r\nreajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de mayo de 1988 y por la\r\nDirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice\r\nMedio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo\r\ndictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica y en Política\r\nde Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación, y\r\na lo dispuesto por los decretos leyes números 14.219 del 4 de julio de\r\n1974 y 15.154 del 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de\r\ndiciembre de 1985.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde mayo de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto\r\nley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.177,42\r\n(nuevos pesos dos mil ciento setenta y siete con 42/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/426-1988/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nmayo de 1988 en N$ 2.120,61 (nuevos pesos dos mil ciento veinte con\r\n61/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/426-1988/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número Indice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de mayo de 1988, a 324,88 (trescientos veinticuatro con\r\n88/100) sobre base de diciembre de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/426-1988/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de junio de 1988 es 1,5822 (uno con\r\ncinco mil ochocientos veintidós diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/426-1988/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }