{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "426" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A INFRACCIONES ADUANERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/11/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 720 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la modificación establecida en la ley 15.330, de 4 de octubre de\r\n1982, a las disposiciones de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964,\r\nreferente a los casos de contrabando de mercadería perecedera.\r\n\r\n  Resultando: que la ley, modificativa dispone la inaplicabilidad del\r\nartículo 268 de la ley 13.318 para las mercaderías expresadas, atribuyendo\r\ncompetencia para su venta en subasta Pública a dependencias aduaneras.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se trata de disposiciones referidas al régimen\r\nrepresivo aduanero y que, como tal le confieren, a las oficinas\r\nintervinientes, específicas potestades de competencia de urgencia;\r\n\r\nII) La conveniencia de establecer la instrumentación de aquellas\r\natribuciones en vía reglamentaria.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía,\r\nDirección Nacional de Aduanas y Asesoría Jurídica y División\r\nTécnico-Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En casos de incautación de mercaderías perecederas en infracción de\r\ncontrabando, las Receptorías de Aduanas a través de la repartición interviniente o en su caso la Dirección Nacional de Aduanas a través de la repartición que establezca, ordenará -Sin otro trámite- el remate de las mismas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19841207001-1984/1\" >07/12/1984</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La subasta se efectuará dentro del plazo que evite el deterioro de las\r\nmercaderías y previa adecuada publicidad, siendo de aplicación, en lo\r\npertinente, las disposiciones dictadas para la realización de remates\r\njudiciales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Se considerará mercadería perecedera la establecida como tal en el\r\nartículo 283 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Previo pago de la suma que resultare de la almoneda, la repartición\r\ninterviniente dispondrá la entrega, al mejor postor, de la mercadería\r\nmartillada.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19841207001-1984/1\" >07/12/1984</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El total del producido del remate, previa deducción de los gastos que\r\ncorrespondan, será depositado en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en\r\nel Banco Hipotecario del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1984/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Concluidas las etapas anteriores y previa intervención de las oficinas\r\nrespectivas de la Dirección Nacional de Aduanas, a los efectos de la\r\ndeterminación del valor comercial, cuantía del asunto y liquidación de\r\ntributos, se procederá de la siguiente manera:\r\n\r\n 1) Se remitirán las actuaciones a la autoridad jurisdiccional\r\ncompetente, la que dará vista del valor comercial fijado y tanto\r\nel Representante Fiscal, como los denunciantes o denunciados,\r\npodrán oponerse a la estimación dentro del término perentorio de\r\ntres días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación\r\nrespectiva, expresando las razones en que funden su oposición.\r\n   En tal caso, se ordenará una nueva estimación la, que deberá\r\npracticarse por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles, dentro de\r\nun plazo máximo de diez días hábiles, a cuyo vencimiento será elevada a la\r\nautoridad jurisdiccional, la que debera homologarla, teniéndose a la misma\r\npor definitiva y sin admitirse recurso alguno.\r\n\r\n 2) En los casos en que la competencia corresponda a las receptorías de\r\nAduana o a la Secretaría de lo Contencioso Aduanero, dicha autoridad,\r\ncumplido lo dispuesto en el numeral anterior, ordenará y diligencia las\r\nindagatorias que estime oportunas y dentro del término de veinte días,\r\nprevia vista del Representante Fiscal, fallará decretando el comiso y\r\nadjudicación o clausurando los procedimientos. (Regirán, en lo pertinente,\r\ntodas las medidas instructoras previstas en el artículo 269 de la ley\r\n13.318).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1984/7" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de decretarse el comiso de las mercaderías incautadas los\r\naprehensores recibirán, de inmediato, lo depositado en Obligaciones\r\nHipotecarias Reajustables en el Banco Hipotecario del Uruguay, previo pago\r\nde los gravámenes aduaneros y con la intervención de la Dirección General\r\nImpositiva, si correspondiere, sin perjuicio de los demás gravámenes que\r\ncorrespondan.\r\n  Si el Juez competente fallara absolviendo al imputado, se le otorgará\r\nal mismo la suma depositada en Obligaciones Hipotecarias Reajustables\r\nmás los intereses que ellas hubieren devengado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1984/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA - JUSTO M. ALONSO - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS\r\n " 
 }