{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "426" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE.\r\nEJERCICIO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/11/25/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/11/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/11/1983" 
  ,"vistos" : "    Visto: estas actuaciones por las que la Administración de\r\nFerrocarriles del Estado solicita la aprobación de su gestión\r\npresupuestal para el Ejercicio 1982.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento Coordinación y\r\nDifusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República\r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo y de Operaciones Financieras de\r\nla Administración de Ferrocarriles del Estado para el Ejercicio 1982 por\r\nun total de N$ 865:765.440 (nuevos pesos ochocientos sesenta y cinco\r\nmillones setecientos sesenta y cinco mil cuarenta).\r\n\r\n                                      N$       N$        N$        N$\r\n                                      __       __        __        __\r\n\r\nPrograma 1 \"Movimiento y Tráfico\"                             181:445.702\r\n\r\n0   Retribución Serv. Personales                              167:776.034\r\n01  Sueldos Cargos Presup.                           52:614.636\r\n02  Sueldos con Cargo a part. Glob.                  60:597.415\r\n    - Contratos                             54:697.651\r\n    - Diferencia por cargo superior          5:526.671\r\n    - Diferencia por ascenso aut.              373.093\r\n                                               _______\r\n                                                  \r\n07  Compensaciones sujetas a montepío                54:563.983\r\n    - Aguinaldo                             12:932.380\r\n    - Compensaciones por tareas \r\n      extras                                14:544.863\r\n    - Horas Extras                  4:599.314\r\n    - Feriados y Descansos          9:945.549\r\n                                    _________\r\n                                           \r\n    - Compensación por desplaz.             23.993.679\r\n    - Otras compensaciones                   3:093.061\r\n1   Servicios No personales                                    7:909.138\r\n18  Otros Servicios contratados                         610.367\r\n    Instructores                               283.888\r\n    Resto Serv. Contrat.                       326.479\r\n    Otros Serv. No Person.                            7:298.771\r\n2   Materiales y Art. de Cons.                                 1:603.008\r\n6   Cargas Leg. y Prest. de Carácter\r\n    Social                                                     2:483.458\r\n62  Prestac. servidas direct. a personas              2:483.458\r\n623 Prestac. por Hogar Constituido             257.546\r\n624 Prestac. por Hijos                       2:225.912\r\n                                             _________\r\n                                                   \r\n7   Transferencias                                             1:674.064\r\n                                                               \r\n    Aprendices Meritorios                             1:674.064\r\n                                                      _________\r\n\r\n\r\nPrograma 2 \"Tracción y Mantenimiento del\r\nMaterial Rodante\"                                            285:058.992 \r\n\r\n0   Retribución Serv. Personales                             157:866.836\r\n01  Sueldos Cargos Presup.                           29:830.181\r\n02  Sueldos con Cargo a partid. Glob.                83:609.349\r\n    - Contratados                            74:061.105\r\n    - Diferencia cargo superior               7:003.704\r\n    - Diferencia por ascenso autom.           2:544.540\r\n                                              _________\r\n                                                     \r\n07  Compensaciones sujetas a montepío                44:427.306\r\n                                                     __________\r\n \r\n                                                    \r\n    - Aguinaldo                              12:171.967\r\n    - Compensaciones por tareas\r\n      extraord.                               7:563.660\r\n    - Horas Extras                   1:867.179\r\n    - Feriados y Descansos           5:696.481\r\n                                     _________\r\n \r\n                                          \r\n    - Compensación por desplazam.            16:825.301\r\n    - Otras Compensaciones                    7:866.378\r\n                                              _________\r\n\r\n1   Servicios No Personales                                    11:286.821\r\n18  Otros Servicios contratados                       3:176.142\r\n    Instructores                             3:141.619\r\n    Resto Serv. Contrat.                        34.523\r\n                                                ______\r\n\r\n    Otros Serv. No Person.                            8:110.679\r\n                                                      _________\r\n\r\n\r\n2   Materiales y Art. de Cons.                                109.300.188\r\n3   Maquinarias, Equipos y Mob.                                 3:004.889\r\n6   Cargas Leg. y Prest. de Carácter Social                     1:754.095\r\n62  Prestac. servidas direct. a personas              1:754.095\r\n623 Prestac. por Hogar Constituido              182.031\r\n624 Prestac. por Hijos                        1:572.064\r\n                                              _________ \r\n\r\n7   Transferencias                                              1:846.163\r\n                                                                _________ \r\n\r\n    Aprendices Meritorios                             1:846.163\r\n                                                      _________\r\n\r\nPrograma 3 \"Conservación de Vía y Obras\"                      191:184.153\r\n                                                              ___________\r\n\r\n0   Retribución Serv. Personales                              168.645.724\r\n01  Sueldos Cargos Presup.                           22:585.644\r\n02  Sueldos con cargo a partid. Glob.                91:012.587\r\n    - Contratados                            86:342.409\r\n    - Diferencia por cargo superior           4:670.178\r\n                                              _________ \r\n\r\n\r\n04  Jornales                                          6:541.570\r\n07  Compensaciones sujetas a montepio                48:505.923\r\n                                                     __________ \r\n\r\n\r\n    - Aguinaldo                               13:032.166\r\n    - Compensaciones por tareas \r\n      extraord.                                3:974.492\r\n    - Horas Extras                    1:825.680\r\n    - Feriados y Descansos            2:148.812\r\n                                      _________\r\n\r\n    - Compensación por desplazam.             29:621.015\r\n    - Otras Compensaciones                     1:878.250\r\n                                               _________\r\n  \r\n\r\n1   Servicios No Personales                                     4:377.462\r\n2   Materiales y Art. de Cons.                                 14:787.415\r\n3   Maquinarias, Equipo y Mob                                     313.332\r\n6   Cargas Leg. y Prest. de Carácter\r\n    Social                                                      3:041.047\r\n62  Servidas directamente a Pers.                     3:041.047\r\n                                                      _________ \r\n\r\n\r\n623 Prestac. por Hogar Constituido               257.387\r\n624 Prestac. por Hijos                         2:783.660\r\n                                                 \r\n7   Transferencias                                                 19.173\r\n                                                    \r\n    Aprendices Meritorios                                19.173\r\n                                                         ______ \r\n\r\nPrograma 4 \"Mantenimiento de las Instalaciones de\r\nSeñalización y Comunicaciones\"                                 28:978.512\r\n                                                               __________\r\n\r\n0   Retribuciones de Serv. Personales                          23:222.122\r\n01  Sueldos Cargos Presupuest.                        4:093.961\r\n02  Sueldos con Cargo a partid. globales             11:870.089\r\n    - Contratados                            10:944.110\r\n    - Diferencia por cargo superior             925.979\r\n                                                _______\r\n\r\n07  Compensaciones sujetas a montepio                 7:258.072\r\n                                                      _________\r\n\r\n    - Aguinaldo                               1:787.118\r\n    - Comp. por tareas extraord.              2:663.329\r\n    - Horas Extras                    1:904.101\r\n    - Feriados y Descansos              759.228\r\n                                        _______\r\n\r\n    - Compensación por desplazam.              2:599.484\r\n    - Otras compensaciones                       208.141\r\n                                                 _______\r\n\r\n1   Servicios No Personales                                     3:175.673\r\n18  Otros Servicios contratados                         248.882\r\n    - Instructores                              178.226\r\n    - Resto serv. contratados                    70.656\r\n                                                 ______\r\n  \r\n    Otros Serv. No Person.                            2:926.791\r\n                                                      _________ \r\n\r\n\r\n2   Materiales y Arts. de Cons.                                 2:116.752\r\n3   Maq. Equipo Mobiliario                                         29.874\r\n6   Cargas Leg. y Prestac. de\r\n    Carácter Social                                               266.887\r\n62  Prestac. Servidas direct. a \r\n    personas                                            266.887\r\n                                                        _______    \r\n623 Prestac. por Hogar Constituido        28.413\r\n624 Prestac. por Hijos                           238.474\r\n                                                 _______    \r\n\r\n7   Transferencias                                                167.204\r\n                                                                  _______\r\n\r\n    Aprendices Meritorios                               167.204\r\n                                                        _______ \r\n\r\nPrograma 5 \"Dirección y Administración General\"               154:590.405\r\n                                                              ___________\r\n\r\n0   Retribución de servicios personales                        95:549.622\r\n01  Sueldos cargos presupuestad.                     25:101.245\r\n02  Sueldos con cargo a partidas globales            52:598.484\r\n    - Contratados                            46:545.920\r\n    - Diferencia por cargo superior           6:052.564\r\n06  Honorarios                                        2:680.713\r\n07  Compensaciones sujetas a montepío                15:127.468\r\n    - Aguinaldo                               7:389.321\r\n    - Comp. por tareas extraord.              4:323.596\r\n    - Horas Extras                     1:865.804 \r\n    - Feriados y descansos             2:457.792\r\n                                       _________\r\n \r\n    - Compensación por desplazam.               544.291\r\n    - Otras compensaciones                    2:870.260\r\n\r\n08  Compensac. y comp. vs.                               41.712\r\n                                                         ______\r\n\r\n    Gastos de represent.                         41.712\r\n                                                 ______\r\n                                       \r\n1   Servicios No Personales                                    22:565.123\r\n2   Mat. y Arts. de Consum.                                    30:838.637\r\n3   Maq., Equip. y Mobiliar.                                       57.854\r\n6   Cargas Leg. y Prestac. de Carácter Social                   5:557.469\r\n62  Prestac. servidas directa a personas               5:557.469\r\n                                                       _________\r\n\r\n623 Prestac. por Hogar Constituido               122.969\r\n624 Prestac. por Hijos                         2:334.283\r\n627 Prestac. por accid. Trabajo                3:091.870\r\n628 Prima por nacimiento                           4.743\r\n629 Prima por matrimonio                           3.604\r\n                                                   _____ \r\n7   Transferencias                                                 21.700\r\n                                                                   ______\r\n\r\n    Aprendices Meritorios                                21.700\r\n                                                         ______\r\n\r\n    Programas de Operaciones Financieras                       24.507.676\r\n                                                               __________\r\n\r\n8   Desembolsos Financ.                                        24.507.676\r\n\r\nTOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y OPERACIONES FINANCIERAS         865.765.440\r\n                                                              =========== " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas destinadas a jornales no podrán destinarse a retribuir servicio de carácter administrativo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las denominaciones de los cargos del Presupuesto responderán exclusivamente al ordenamiento administrativo, otorgándoseles un carácter informativo y provisional. El Directorio del Ente, por razón fundada, respetando la especie funcional de cada uno de los integrantes, podrán ubicar a sus funcionarios de acuerdo a las necesidades del servicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Diferencia Cargo Superior.- Cuando se encomienda transitoriamente a\r\nun funcionario el ejercicio de los cometidos correspondientes a otro\r\ncargo de mayor sueldo y diferente denominación, porque el mantenimiento\r\nde la regularidad de los servicios así lo exige, ante eventuales\r\nausencias de los titulares por causas circunstanciales o definitivas, se\r\nla pagará la diferencia de sueldo existente entre ambos cargos \r\npresupuestales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Diferencias por Ascenso Automático.- El personal de trenes se regirá\r\npor un reglamento diferente del resto del funcionariado en materia de\r\npromociones.\r\n   Su ascenso, desde la iniciación de la carrera hasta alcanzar el nivel\r\nde mayor jerarquía al que accede por promoción cuando existen vacantes,\r\nse operará en forma automática al cumplir en cada etapa con determinadas\r\nexigencias de antigüedad, idoneidad, disciplina, etc., creándose si es\r\nnecesario el cargo correspondiente a la categoría que vaya adquiriendo \r\ny suprimiendo las vacantes respectivas si se trata del último grado del\r\nescalafón de tal forma que el número de cargos en total, permanezca siempre invariable.\r\n   Dado que la oportunidad de creación y supresión de cargos sólo se dé\r\nen el momento de aprobarse un presupuesto, transitoriamente se le pagará\r\nal funcionario y desde el mismo instante en que se den las condiciones \r\nreglamentarias del ascenso automático, una compensación hasta completar\r\nel sueldo de la categoría adquirida regularizando su situación en el\r\nPresupuesto inmediato siguiente.\r\n   Asimismo, los aprendices de oficio, desde su ingreso hasta alcanzar la\r\ncategoría Oficial a partir de la cual ascienden por promoción, irán\r\nprogresando en su carrera por etapas a medida que cumplan con\r\ndeterminados requisitos reglamentarios y se les liquidarán sus\r\nretribuciones de la misma forma expresada anteriormente para el personal\r\nde trenes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Compensaciones.- El régimen de compensaciones será el siguiente:\r\n\r\n   1º) Aguinaldo- Todos los funcionarios del Ente percibirán a fin de año\r\n       como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un\r\n       duodécimo de todos los haberes sujetos a Montepío, que hubiere\r\n       percibido el funcionario en el curso del año. El año se tomará\r\n       desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.\r\n\r\n   2º) Horas Extras.- Las horas extras trabajadas por el personal bajo\r\n       orden superior serán pagadas en efectivo o compensadas de acuerdo\r\n       a lo que establezca la reglamentación respectiva.\r\n\r\n   3º) Feriados y Descansos.- Los feriados comunes y descansos trabajados\r\n       se compensarán con asueto en plazo de 60 días. Si ello no \r\n       ocurriera serán pagados en efectivo de acuerdo a la reglamentación\r\n       correspondiente.\r\n         Los feriados dispuestos por ley se pagarán de inmediato y sin\r\n       más trámite.\r\n\r\n   4º) Compensaciones por Desplazamiento y Viáticos\r\n\r\n        a - Compensaciones por desplazamiento variable.\r\n            Todo funcionario que por la índole de la función que\r\n            desempeña, deba desplazarse con frecuencia fuera de la \r\n            localidad o zona que el organismo le ha fijado coo residencia\r\n            de trabajo, percibirá una compensación sujeta a Montepío\r\n            según escala establecida en la reglamentación respectiva.\r\n\r\n        b - Compensación por desplazamiento fijo.\r\n            Por la función que cumplen determinados funcionarios,\r\n            cobrarán una compensación por desplazamiento de carácter\r\n            permanente y de un monto fijo mensual.\r\n\r\n        c - Viáticos\r\n            Los gastos en que incurran los funcionarios por\r\n            desplazamiento de carácter esporádico exigidos por el\r\n            servicio, serán compensados con un viático, importe diario\r\n            fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que\r\n            desempeñan.\r\n              Todas las compensaciones agrupadas en el numeral 4º), serán\r\n            objeto de un ajuste semestral automático de acuerdo al índice\r\n            de precios del consumo en el grupo alimentación que publica\r\n            la Dirección General de Estadística y Censos.\r\n\r\n   5º) Otras Compensaciones.- Se incluirán en este renglón todo otro tipo\r\n       de compensación que se pague a un solo funcionario o a un núcleo\r\n       reducido de funcionarios por realización de tareas especiales y\r\n       que no estén incluidas en ninguno de los renglones anteriores. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Beneficios Sociales.- Los funcionarios de la Administración de\r\nFerrocarriles del Estado tendrán derecho a percibir Asignación Familiar,\r\nHogar Constituido, Prima de Matrimonio y Prima de Nacimiento establecidos\r\npor las leyes vigentes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Deróganse, las disposiciones que en materia presupuestal no esten\r\nincluidas en este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/426-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUCIARDO AZNAREZ " 
 }