{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "426" 
  ,"anioNorma" : 1965 
  ,"nombreNorma" : "ACEITES. FIJACION DE PRECIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1965/10/06/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1965" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/10/1965" 
  , "vistos" : " Autorízase a fijar los nuevos precios para el aceite de acuerdo a las variaciones sufridas por los costos. Derógase el artículo 7º del Decreto\r\nNº 205/965 por el cual se estableció que toda modificación de los precios\r\nde venta máximos para los aceites destinados a la alimentación humana, debería ser aprobada previamente por el Poder Ejecutivo. " 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#0000FF\">Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):</font></b> Decreto Nº 458/965 de \r\n14/10/1965 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/458-1965/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/458-1965/4\" >4</a>.\r\n " 
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