Autorízase a fijar los nuevos precios para el aceite de acuerdo a las variaciones sufridas por los costos. Derógase el artículo 7º del Decreto
Nº 205/965 por el cual se estableció que toda modificación de los precios
de venta máximos para los aceites destinados a la alimentación humana, debería ser aprobada previamente por el Poder Ejecutivo.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 458/965 de
14/10/1965 artículos 3 y 4.