{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "425" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO 2019" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/01/03/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2019" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/425-2018?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, y por el artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y por los Decretos N° 211/017 de 7 de agosto de 2017, N° 14/018 de 17 de enero de 2018 y N° 130/018 de 7 de mayo de 2018.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.\r\n\r\n   II) que los decretos mencionados en el Visto establecieron la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por los Decretos N° 211/017 de 7 de agosto de 2017, N° 14/018 de 17 de enero de 2018 y N° 130/018 de 7 de mayo de 2018.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2018/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2018/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el crédito a que refiere artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2020.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2018/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BASSO\r\n " 
 }