Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y
Portland, por un lado, y al Banco Hipotecario del Uruguay, conjuntamente
con la Agencia Nacional de Vivienda, por el otro, a conformar un grupo de
trabajo en cada uno de dichos organismos, conjuntamente con el Ministerio
de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de
completar los estudios y definiciones referidos a la reconversión y
especialización de sus servicios propios de salud y definir un cronograma
para su implementación con anterioridad al 1° de julio de 2016.