{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "425" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2012" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/12/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/12/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/12/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 2044 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/425-2012?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de\r\nOperaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2012.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen;\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de\r\nRecursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\ncorrespondiente al ejercicio 2012, de acuerdo con el siguiente detalle (en\r\npesos uruguayos):\r\n\r\nConcepto                                                         $\r\nI. Recursos Propios                                        7.665.133.550\r\nII. Egresos                                                8.460.180.571\r\nOperativo                                                  5.981.396.946\r\nInversión                                                  1.921.567.443\r\nOperaciones Financieras                                      557.216.182\r\nIII. Superávit/Déficit                                      (795.047.021)\r\nIV. Financiamiento                                           795.047.021\r\nPréstamos                                                    876.860.400\r\nDisponibilidades.                                            (81.813.379)\r\n\r\nPresupuesto de Recursos                                        Pesos\r\nRecursos Propios                                           7.665.133.550\r\nIngresos de Explotación                                    7.205.159.155\r\nIVA Ventas                                                   672.553.748\r\nIngresos no operativos                                       158.825.214\r\nBonificaciones                                                (4.950.232)\r\nVariación de Deudores                                       (366.454.335)\r\nPrestamos                                                    876.860.400\r\nDisponibilidades                                             (81.813.379)\r\nTotal Presupuesto de Recursos                              8.460.180.571\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas\r\ncontra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la\r\nintervención preventiva de legalidad del gasto. Se presenta en forma\r\nglobal, a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\npodrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de\r\nInversiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los\r\ncréditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a\r\nejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos\r\nen el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en\r\nlas normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no\r\nlimitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos\r\noperativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y\r\nproyecto.\r\n\r\n                                                                 PESOS\r\nPresupuesto de Compras\r\nGrupo 0 - Servicios Personales                              2.493.368.432\r\n01 - Retribuciones de Cargos Permanentes                      583.620.982\r\n011000     Sueldos Básicos Personal Presupuestado             531.428.118\r\n011300     Sueldo Básico de Directores                          2.062.013\r\n015000     Gastos de Representación                               720.076\r\n017000     Suplemento por m3 de Agua                           26.789.594\r\n018000     Incremento Mayo/92                                  22.621.181\r\n02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes      111.969.458\r\n021000     Sueldos Básicos Personal Contratado                111.969.458\r\n03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes    19.441.080\r\n031000     Personal Eventual                                   19.441.080\r\n04 - Retribuciones Complementarias                            743.718.914\r\n042001     Por Compensaciones Congeladas                          263.551\r\n042010     Incremento Profesionales                            71.686.105\r\n042013     Dedicación Especial                                  2.091.617\r\n042014     Compensación por Guardias                           74.558.041\r\n042033     Compensación Casa Habitación                        11.702.341\r\n042034     Compensaciones Varias                               60.809.604\r\n042035     Compensación a los Despachos                         3.500.000\r\n042046     Premio Cobradores                                    1.000.000\r\n042086     Reestructura                                       140.945.464\r\n042091     Compensación Rectificación de Factura                7.100.000\r\n042092     Presentismo                                        116.945.136\r\n042093     Personal de Dirección y Jerárquico                  20.532.337\r\n042094     Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI               16.449.419\r\n042095     Compensación Zona Balnearia                          8.250.000\r\n043000     Sistema de remuneración variable                    39.850.117\r\n044001     Antigüedad                                          47.848.506\r\n045005     Quebrantos de Caja                                   7.200.000\r\n046000     Subrogación y acefalías                            112.986.676\r\n05 - Retribuciones Diversas Especiales                        295.537.603\r\n052000     Feriados                                            51.641.393\r\n053000     Licencias Pendientes                                 6.904.391\r\n056000     Prestación por accidentes de trabajo                   500.000\r\n057000     Becas                                               29.009.232\r\n058000     Horas Extras                                        48.032.036\r\n059000     Sueldo Anual Complementario                        159.450.551\r\n06 - Beneficios al Personal                                   325.473.845\r\n067000     Gasto de Alimentación                              302.021.028\r\n069000     Servicios Extraordinarios Especiales                23.452.817\r\n07 - Beneficios Familiares                                     17.829.836\r\n071000     Prima por Matrimonio                                   103.263\r\n072000     Hogar Constituido                                   16.336.923\r\n073000     Prima por Nacimiento                                   192.572\r\n074000     Asignaciones Familiares                              1.197.078\r\n08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales                322.094.119\r\n081000     Aportes Patronales Seguridad Social                155.592.865\r\n082000     Aportes Patronales Seguro de Enfermedad             41.845.425\r\n087000     Aportes Patronales a FONASA                        103.910.114\r\n089000     Aportes Patronales F.N.V.                           20.745.715\r\n09 - Servicios Personales de UGD                               73.682.595\r\n095000     Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD     73.682.595\r\nGrupo 1 - Bienes de consumo                                   624.841.372\r\n1     Bienes de Consumo                                       316.314.999\r\n159000     Otros Productos químicos derivados del petróleo    308.526.373\r\nGrupo 2 - Servicios no Personales                           3.162.254.093\r\n2     Servicios no personales                               1.281.327.528\r\n213000     Electricidad                                       621.022.817\r\n261020     IRAE                                               153.600.000\r\n261030     Impuesto al patrimonio                             387.000.000\r\n262040     IVA Pagos DGI                                      396.303.748\r\n262050     IVA Deducible                                      276.250.000\r\n263010     Tributos municipales                                44.850.000\r\n263020     Tasa Tribunal de Cuentas                             1.900.000\r\nGrupo 3 - Bienes de Uso                                     1.546.436.685\r\n3     Bienes de Uso                                         1.546.436.685\r\nGrupo 5 - Transferencias                                       66.063.804\r\n563000     De Protección a la Salud                                -\r\n575000     Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos  -\r\n592010     Otras Transferencias de Capital                     64.326.804\r\n592020     Donaciones                                           1.737.000\r\nGrupo 7 - Gastos no clasificados                               10.000.000\r\n711000     Sentencias Judiciales                               10.000.000\r\nTotal Presupuesto de Compras                                7.902.964.386\r\n\r\nPresupuesto Operativo\r\nGrupo 0 - Servicios Personales                              2.352.301.796\r\n01 - Retribuciones de Cargos Permanentes                      555.074.306\r\n011000     Sueldos Básicos Personal Presupuestado             506.169.256\r\n011300     Sueldo Básico de Directores                          2.062.012\r\n015000     Gastos de Representación                               720.076\r\n017000     Suplemento por m3 de Agua                           25.085.209\r\n018000     Incremento Mayo/92                                  21.037.753\r\n02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes      107.957.552\r\n021000     Sueldos Básicos Personal Contratado                107.957.552\r\n03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes    16.791.297\r\n031000     Personal Eventual                                   16.791.297\r\n04 - Retribuciones Complementarias                            695.365.232\r\n042001     Por Compensaciones Congeladas                          263.551\r\n042010     Incremento Profesionales                            71.089.019\r\n042013     Dedicación Especial                                  2.091.617\r\n042014     Compensación por Guardias                           69.326.118\r\n042033     Compensación Casa Habitación                        10.997.810\r\n042034     Compensaciones Varias                               57.468.797\r\n042035     Compensación a los Despachos                         3.498.996\r\n042046     Premio Cobradores                                      958.775\r\n042086     Reestructura                                       121.821.996\r\n042091     Compensación Rectificación de Factura                6.731.681\r\n042092     Presentismo                                        109.944.963\r\n042093     Personal de Dirección y Jerárquico                  20.192.009\r\n042094     Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI               16.440.509\r\n042095     Compensación Zona Balnearia                          7.312.820\r\n043000     Sistema de remuneración variable                    37.588.571\r\n044001     Antigüedad                                          45.069.862\r\n045005     Quebrantos de Caja                                   6.560.999\r\n046000     Subrogación y acefalías                            108.007.139\r\n05 - Retribuciones Diversas Especiales                        279.965.299\r\n052000     Feriados                                            48.716.706\r\n053000     Licencias Pendientes                                 6.490.135\r\n056000     Prestación por accidentes de trabajo                   500.000\r\n057000     Becas                                               28.875.678\r\n058000     Horas Extras                                        44.760.945\r\n059000     Sueldo Anual Complementario                        150.621.835\r\n06 - Beneficios al Personal                                   304.304.324\r\n067000     Gasto de Alimentación                              282.110.951\r\n069000     Servicios Extraordinarios Especiales                22.193.373\r\n07 - Beneficios Familiares                                     16.633.440\r\n071000     Prima por Matrimonio                                    94.235\r\n072000     Hogar Constituido                                   15.250.757\r\n073000     Prima por Nacimiento                                   179.463\r\n074000     Asignaciones Familiares                              1.108.985\r\n08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales                304.282.995\r\n081000     Aportes Patronales Seguridad Social                146.857.820\r\n082000     Aportes Patronales Seguro de Enfermedad             39.575.938\r\n087000     Aportes Patronales a FONASA                         98.236.397\r\n089000     Aportes Patronales F.N.V.                           19.612.840\r\n09 - Servicios Personales de UGD                               71.927.351\r\n095000     Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD     71.927.351\r\nGrupo 1 - Bienes de consumo                                   548.406.978\r\n1     Otros Bienes de Consumo                                 239.880.605\r\n159000     Otros Productos químicos derivados del petróleo    308.526.373\r\nGrupo 2 - Servicios no Personales                           3.006.932.837\r\n2     Otros Servicios no personales                         1.126.006.272\r\n213000     Electricidad                                       621.022.817\r\n261020     IRAE                                               153.600.000\r\n261030     Impuesto al patrimonio                             387.000.000\r\n262040     IVA Pagos DGI                                      396.303.748\r\n262050     IVA Compras Deducible                              276.250.000\r\n263010     Tributos municipales                                44.850.000\r\n263020     Tasa Tribunal de Cuentas                             1.900.000\r\nGrupo 5 - Transferencias                                       63.755.335\r\n563000     De Protección a la Salud                                -\r\n575000     Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos  -\r\n592010     Otras Transferencias de Capital                     62.018.335\r\n592020     Donaciones                                           1.737.000\r\n     -\r\nGrupo 7 - Gastos no clasificados                               10.000.000\r\n711000     Sentencias Judiciales                               10.000.000\r\n\r\nTotal Presupuesto Operativo                                 5.981.396.946\r\n\r\nPresupuesto de Inversiones\r\nGrupo 0 - Servicios Personales                                141.066.638\r\nGrupo 1 - Bienes de consumo                                    76.434.395\r\nGrupo 2 - Servicios no Personales                             155.321.256\r\nGrupo 3 - Bienes de Uso                                     1.546.436.685\r\nGrupo 5 - Transferencias                                        2.308.469\r\n\r\nTotal Presupuesto de Inversiones                            1.921.567.443\r\n\r\nPresupuesto de Operaciones Financieras\r\nGrupo 4 - Activos Financieros                                      -\r\n411000     Aportes de Capital a empresas privadas nacionales       -\r\nGrupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda                    86.093.280\r\n619000     Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna     8.384.940\r\n638000     Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa    77.708.340\r\n650000     Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios         -\r\nGrupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras             471.122.902\r\n819000     Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna      226.216.187\r\n839000     Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa      244.906.715\r\n891000     Otras Amortizaciones de Deuda                            -\r\n\r\nTotal Presupuesto de Operaciones Financieras                  557.216.182\r\n\r\nLa apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en\r\nlos cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.\r\nLos ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero\r\n2011 aprobada por el Decreto N° 48/011 del 31/1/11.\r\nEl Grupo 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", que incluye Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo\r\na beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos\r\nsalariales registrados en enero 2011.\r\nLas asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están\r\nestimadas a la cotización de $ 19,3 (pesos uruguayos diecinueve con\r\ntreinta centésimos) por dólar estadounidense.\r\nLos restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes\r\na los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio\r\ndel período enero - junio 2011\r\nLos anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2012/12/31/5\" target=\"_blank\">Nº 425/012</a> de \r\n28/12/2012.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las\r\ndisponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto\r\nmáximo de U$S 92.134.318 (dólares estadounidenses noventa y dos millones\r\nciento treinta y cuatro mil trescientos dieciocho) sin IVA deducible ni\r\ngastos capitalizables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo\r\n0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su\r\npersonal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precios promedio corriente del año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,\r\ncomerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a\r\npartir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la\r\nadecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo\r\ninforme favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las\r\nque serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días\r\nsubsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el\r\nImpuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras\r\ndeducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas y la\r\namortización de préstamos (Grupo 8), ni los intereses a devengar por los\r\nmismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros\r\nProductos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas dos partidas\r\npresupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros\r\ngrupos y/o objetos.\r\nLa Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar\r\nmodificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de\r\nCuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas\r\nen el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,\r\nexcepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales\r\nque se ajustarán a las siguientes disposiciones:\r\n1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n   de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser\r\n   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de\r\n   Cuentas.\r\n2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos\r\n   de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,\r\n   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\n   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la\r\n   Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando\r\n   en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y\r\n   proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la\r\n   trasposición solicitada.\r\n3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio\r\n   de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y\r\n   favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de\r\n   fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe\r\n   disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.\r\n4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de\r\n   inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo,\r\n   no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de\r\n   proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán\r\nser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán\r\nhasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.\r\nSólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes\r\nlimitaciones:\r\n1. Los correspondientes al GRUPO 0 - \"Servicios Personales\" no se\r\n   podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo\r\n   disposición expresa.\r\n2. Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no\r\n   pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga\r\n   hasta el límite del crédito disponible no comprometido.\r\n3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 \"Transferencias\", 6 \"Intereses y otros\r\n   Gastos de Deuda\", 8 \"Aplicaciones Financieras\", no podrán ser\r\n   traspuestos.\r\n4. El GRUPO 7 \"Gastos no Clasificados\", no podrá recibir\r\n   trasposiciones.\r\n5. Los créditos destinados para suministros de organismos o\r\n   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no\r\n   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,\r\n   empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.\r\n6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras\r\n   partidas ni recibir trasposiciones.\r\n7. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos\r\n   entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a\r\n   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al\r\n   programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos\r\n   los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de\r\n   carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas\r\n   legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación\r\n   en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.\r\nLas trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:\r\n1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su\r\n   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal\r\n   de Cuentas.\r\n2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,\r\n   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\n   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2012/12\" >12</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2012/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/11" 
 ,"textoArticulo" : "  La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que\r\nfigura en el documento del Presupuesto 2012 (desagregado), podrán ser\r\nmodificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del Proceso\r\nGlobal de Gestión y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal.\r\nDicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/12" 
 ,"textoArticulo" : "  El objeto 042.086 \"Reestructura\" incluye la cuota parte de las\r\nreestructuras ya aprobadas por el organismo (Sub-Gerencia General\r\nOperativo Comercial (R/Ds 1295/08 del 20/08/08, 162/09 del 11/02/09 y\r\n226/10 del 25/02/10), Gerencia de Agua Potable (R/D 1219/08 del 6/08/08),\r\nGerencia de Saneamiento (R/D 1217/08 del 6/08/08), Gerencia de Obras (R/D\r\n1218/08 del 6/08/08), Gerencia Reducción de Agua No Contabilizada y\r\nEficiencia Energética (R/D 1138/08 del 22/07/08), Gerencia de Programas\r\ncon Financiamiento Externo (RD 1498/08 del 25/09/08), Programa de Mejora\r\nde Gestión y Actualización Tecnológica - Programa Vector - (R/D 923/10 y\r\n924/10 del 27/08/2010), Departamento de Suministros (R/D 1514/10 del\r\n13/10/2010), Departamento Financiero-Contable (R/D 1553/10 del 20/10/2010)\r\ny Sub-Gerencia General Administrativa y Gerencias Administrativas del\r\nInterior (R/D 1612/10 del 27/10/2010) y las correspondientes al ejercicio\r\n2012 según R/D N° 1710/12 de 28 de noviembre de 2012 que incluye las\r\nsiguientes áreas: Gerencia Técnica Metropolitana, Gerencias Técnicas del\r\nInterior, Gerencia de Clientes Estratégicos, Gerencia de Medición,\r\nGerencia de Gestión del Capital Humano, Gerencia de Servicios Generales\r\ncon vigencia 01/01/12 y Gerencia de Obras, Gerencia de Agua Potable,\r\nGerencia de Saneamiento, Gerencia Auditoría Interna, Gerencia de Mejora de\r\nGestión, Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, áreas dependientes\r\nde la Secretaría General, Staff y Áreas de Apoyo a la Gerencia General,\r\nGerencia de Comunicación, Oficina Jurídico Notarial, Comisión Asesora de\r\nAdjudicación de Licitaciones, Gerencia de Innovación y Desarrollo y\r\nSecretarías de las Gerencias, de la Gerencia General, de los Despachos de\r\nlos Sres. Directores y de Secretaría General con vigencia 01/06/12. El\r\nsaldo resultante de la partida de dicho objeto presupuestal deducido el\r\nimporte que resulte de la R/D N° 1709/12 de 28 de noviembre de 2012, podrá\r\nser ejecutado por la Empresa previa vista favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y deberá ser comunicada al Tribunal de Cuentas.\r\nDicha aprobación excluye el padrón de cargos de estructuras funcionales,\r\npara cuya elaboración la Empresa dispondrá de un plazo de noventa días a\r\npartir de la publicación del presente Decreto para su remisión al Poder\r\nEjecutivo. El mismo deberá ajustarse a las partidas presupuestales de los\r\ncréditos del Grupo 0 \"Servicios Personales\" autorizadas.\r\nPresupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2009\r\ninclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a\r\nla nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados Ver\r\nCapítulo VII.3.1.5). Estos mantendrán el nivel retributivo anterior a la\r\npresupuestación que se dispone, asignándose como compensación al amparo de\r\nlo establecido en el art. 21 numeral 2, la diferencia resultante entre su\r\ncargo presupuestal y el cargo que le fuera encomendado por Resolución del\r\nDirectorio con anterioridad a la presupuestación.\r\nA partir del 1° de enero de 2012, la provisión definitiva de los cargos\r\nvacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.\r\nEste objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las\r\ntrasposiciones establecidas en el Artículo 10°, de forma de poder\r\ntrasponer desde el mismos a los necesarios del Grupo 0 \"Servicios\r\nPersonales\" para cumplir con las reestructuras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Capítulo\r\nVII.3.1.1 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales\r\nque oportunamente se decreten.\r\nA partir del 1° de diciembre de 2012, la escala de sueldos para las\r\nCategorías 14 a 18 como asimismo el régimen de usufructo del descanso de\r\nla jornada laboral para las Categorías 16 a 18, recogerá lo dispuesto en\r\nlas RD N° 1709/12 de 28 de noviembre de 2012 y RD N° 1716/12 de 4 de\r\ndiciembre de 2012.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2012/14\" >14</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2012/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado\r\ntrabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho\r\nhoras diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los\r\nsábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en\r\notros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a\r\nlo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente\r\na cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas\r\nde Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones\r\ndesobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la\r\nLey y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la\r\nAdministración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas\r\npercibiendo el sueldo de 8 horas diarias.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2012/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de\r\nreducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75%\r\n(setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a\r\nla cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a\r\neste régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del\r\nDirectorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/17" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la\r\nprestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se\r\nestablecen en los artículos pertinentes.\r\nAdemás abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por\r\nnacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales\r\ncorrespondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio\r\nconforme a las leyes vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/18" 
 ,"textoArticulo" : "  El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del\r\nmonto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a\r\nmontepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El\r\nmismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre\r\nde cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo\r\nlo dispuesto en el apartado B de este artículo.\r\nA. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por\r\n   concepto de sueldo anual complementario.\r\nB. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual\r\n   complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la\r\n   misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al\r\n   funcionario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/19" 
 ,"textoArticulo" : "  La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de\r\nun año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de\r\nantigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se\r\nsumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la\r\nAdministración Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%\r\ndel sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga\r\nderecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple\r\nefectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá\r\nconceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes\r\ncriterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que\r\nse cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de\r\nservicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de\r\nfunciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que\r\nostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de\r\nconformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se\r\nestablezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del\r\nsueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas\r\npresupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el\r\nmismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida\r\ncorrespondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensación\r\npor funciones distintas al cargo), mientras que la del numeral 2) al\r\nobjeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2012/22\" >22</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2012/24\" >24</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del\r\ndescanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución\r\nadicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:\r\n*  Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del\r\n   sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23\r\n   numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación\r\n   del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia\r\n   semanal a la orden y la de turno rotativo.\r\n*  En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,\r\n   25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos\r\n   de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que\r\n   correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga\r\n   derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2012/25\" >25</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/23" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje\r\nen régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la\r\nreglamentación, las siguientes compensaciones:\r\n1. Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal\r\n   afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento\r\n   del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,\r\n   Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado\r\n   a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá\r\n   cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se percibirá\r\n   como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.\r\n2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen\r\n   tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.\r\n3. Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las\r\n   Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de\r\n   Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.\r\n4. Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el\r\n   Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre\r\n   asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad\r\n   al año 2001, los zafrales y los contratos realizados al amparo de la\r\n   Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada. Esta\r\n   compensación, cuya asignación se establece en el objeto 042092\r\n   \"Presentismo\", quedará sin efecto una vez que se acuerde con el Poder\r\n   Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios de O.S.E. el Sistema de\r\n   Remuneración Variable. Este objeto queda excluido de la prohibiciones\r\n   relativas a las trasposiciones establecidas en el Art. 10°, de forma de\r\n   poder trasponer desde el objeto antes mencionado al objeto 043000\r\n   Sistema de remuneración variable, para cumplir con lo que establezca el\r\n   acuerdo antes mencionado.\r\n5. Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la\r\n   orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y\r\n   Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior,\r\n   en el Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de\r\n   camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la División\r\n   Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que\r\n   disponga la reglamentación.\r\n   No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen\r\n   los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2012/27\" >27</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/24" 
 ,"textoArticulo" : "  Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se\r\ncalcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de\r\ncada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral\r\n2° a que tenga derecho.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/25" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de\r\ncompensar el gasto de comidas fuera del hogar.\r\nLa misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los\r\nefectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder\r\nEjecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que\r\nel mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce\r\nde sueldo o esté suspendido.\r\nEsta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo\r\ndispuesto por el Art. 22°.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/26" 
 ,"textoArticulo" : "  Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los\r\nfuncionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero\r\nen efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un\r\nvalor superior a $ 1.329.378. - (pesos un millón trescientos veintinueve\r\nmil trescientos setenta y ocho) en el ejercicio 2011, importe éste que\r\ndeberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que\r\nhubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los\r\nefectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores\r\nasimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos\r\ncon excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta\r\nAdministración.\r\nEl monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50\r\nUR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por\r\nel funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los\r\nprocedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación\r\nrespectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/27" 
 ,"textoArticulo" : "  Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6\r\nhoras.\r\nAl funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá\r\nademás, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la\r\ndoscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.\r\nNo podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las\r\npartidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/28" 
 ,"textoArticulo" : "  Ninguna persona física que preste servicios personales en la\r\nAdministración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación\r\npodrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo\r\nconcepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%\r\nde la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,\r\nconforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/29" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y\r\nProcuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las\r\nimposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá\r\nextender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando\r\néstos intervengan directamente en los juicios respectivos.\r\nSe establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio\r\nequivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar\r\ny hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio\r\nde pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/30" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N°\r\n18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/31" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando\r\nafecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de\r\ningreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en\r\ntanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0\r\n\"Servicios Personales\" y en particular los objetos de sueldos. En todos\r\nlos casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/32" 
 ,"textoArticulo" : "  Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por\r\nconcepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras\r\nTransportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del\r\nartículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con\r\nfondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los\r\nproyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para\r\nmejorar la calidad de vida de la población.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/33" 
 ,"textoArticulo" : "  La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas\r\nexcepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento\r\ndel servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de\r\ndescanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la\r\nnormativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los\r\nArtículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/34" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2012 la\r\nAdministración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha\r\nfecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos\r\nproyectos que superen el monto de US$ 500.000.- (quinientos mil dólares\r\nestadounidenses)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/35" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de\r\nasesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el\r\nequivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no\r\npudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a\r\ndichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,\r\nparticipación en utilidades o fondos de participación conforme a lo\r\nestablecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y\r\nBalance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/36" 
 ,"textoArticulo" : "  Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan\r\ndel Grupo 0 \"Servicios Personales\" como consecuencia de sentencias\r\nejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir\r\npartidas suficientes en Grupo 7 \"Gastos no Clasificados\" para imputar\r\ndichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes\r\nmencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa\r\nincorporación a los grupos presupuestales de los montos que correspondan\r\nla Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a\r\nla OPP y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/37" 
 ,"textoArticulo" : "  Atento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 17.902 de 23 de\r\nsetiembre de 2005 de creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada\r\n(UGD), se aprueba el Presupuesto de Compras, Operativo e Inversiones para\r\nel ejercicio 2012 de la citada unidad según lo establecido en el Capítulo\r\nVII páginas 157 y 158 del Tomo Presupuestal el cual forma parte integrante\r\ndel presente Decreto. La Gerencia General de OSE deberá adoptar las\r\nmedidas pertinentes para que la contabilidad presupuestal exponga los\r\nGrupos de la UGD en forma separada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "38" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/38" 
 ,"textoArticulo" : "  O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero\r\ndel 2012 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas\r\nentre el 1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 a los efectos de\r\nfinanciar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las que sea\r\nnecesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "39" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/39" 
 ,"textoArticulo" : "  Sistema de Remuneración Variable (SRV). El monto que podrá ser\r\ndistribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa\r\nsalarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas\r\nLegales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y\r\nevolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:\r\nDeterminación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en\r\nfunción de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques\r\nde indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial\r\n(división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque\r\nserá del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida\r\nen cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes\r\nobtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que\r\nse asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo\r\npor debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios\r\nserán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor\r\ngeneración del valor de la empresa depende de la posición del funcionario\r\nen la estructura organizacional la que deberá ser captada a través de los\r\nsalarios y no del SRV.\r\nIndicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores\r\nque se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los\r\nresultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto\r\naprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el\r\nresultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de\r\ninfluencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al\r\npresupuestado para que el mismo no se vea afectado.\r\nIndicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño\r\nfísico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además\r\ncon el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de\r\nsalvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas,\r\nun sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma\r\nexcepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción\r\nrequerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A\r\nefectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su\r\naceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes\r\na todo el personal.\r\nIndicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas\r\nde los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la\r\nEmpresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la\r\nEmpresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y\r\nmáximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el\r\nmismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro\r\naños.\r\nCriterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos\r\na aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.\r\nLa frecuencia de distribución no superará dos veces al año.\r\nRevisión. Los indicadores se revisarán anualmente.\r\nAprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina\r\nde Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una\r\nvez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e\r\nindicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el\r\nobjeto \"Sistema de Remuneración Variable\", sólo podrá ejecutarse una vez\r\nque la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de\r\nCuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo\r\ninforme favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán\r\nser comunicadas al Tribunal de Cuentas.\r\nAprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y\r\nprevio al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe\r\nfavorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\"\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "40" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/40" 
 ,"textoArticulo" : "  En el programa I Dirección y Coordinación está prevista la ejecución de\r\ninversiones con un financiamiento BIRF a concertar de $ 47.211.318\r\n(cuarenta y siete millones doscientos once mil trescientos dieciocho pesos\r\nuruguayos) que se realizará con fondos propios en el caso de que el\r\nfinanciamiento previsto no se concrete.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/41" 
 ,"textoArticulo" : "  En el programa IV Agua Potable está prevista la ejecución de con un\r\nfinanciamiento BIRF a concertar de $ 44.291.342 (cuarenta y cuatro\r\nmillones doscientos noventa y un mil trescientos cuarenta y dos pesos\r\nuruguayos) que se realizará con fondos propios en el caso de que el\r\nfinanciamiento previsto no se concrete.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/42" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley N°. 18.172\r\ndel 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los\r\ndos artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos\r\npropios, estará condicionada a la formalización de su fuente de\r\nfinanciamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada\r\nde los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del\r\nfinanciamiento.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/43" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2012/44" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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