OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 08/12/2011
Publicación: 22/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1409
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por las leyes N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, N°
18.707 de 13 de diciembre de 2010 y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y
los Decretos N° 044/011 de 1° de febrero de 2011 y N° 256/011 de 19 de
julio de 2011.-

RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a ciertas prestaciones, que el artículo 853 de la Ley
N° 18.719 prorrogó el plazo para el ejercicio de dichas facultades hasta
el 31 de diciembre de 2012, y que el Decreto N° 044/011 fijó dicho crédito
en 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor Agregado, para el
período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de setiembre de 2011.-

II) que el artículo 1° de la Ley N° 18.707 faculta al Poder Ejecutivo a
otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un crédito
fiscal de hasta 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos
correspondientes a las cuotas individuales y colectivas y sobrecuotas de
gestión e inversión, y que el Decreto N° 256/011 fijó dicho crédito en
9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales, para el período
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2011.-

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultades establecidas, resulta
conveniente mantener en el período comprendido entre el 1° de octubre de
2011 y el 31 de marzo de 2012 en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito
del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N°
18.464 y en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el
crédito fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes N°
18.464 de 11 de febrero de 2009 y N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 6 (seis) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero
de 2009, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 31
de marzo de 2012.

Artículo 2

 Fíjase en 9,65 (nueve con sesenta y cinco) puntos porcentuales el crédito
fiscal a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre
de 2010, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2011 y el 31
de marzo de 2012.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - JORGE VENEGAS
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