{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "425" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 \r\nTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 04 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS. REMISES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1087 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 04 \"Transporte terrestre de\r\npersonas. Remises\", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 18 de agosto de 2005 el Consejo de Salarios\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nacuerdo celebrado el día 17 de agosto de 2005 en el respectivo Consejo de\r\nSalarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo del 17 de agosto de 2005, en el Grupo Número\r\n13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 04 \"Transporte terrestre de\r\npersonas. Remises\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige\r\ncon carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\n                     CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 13\r\n                       TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO\r\n\r\nACTA. A los dieciocho días del mes de agosto de 2005, reunidos los\r\ndelegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 de Transporte y\r\nAlmacenamiento, se elevan al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar\r\nlos siguientes acuerdos alcanzados en diferentes subgrupos para su\r\nhomologación por decreto del Poder Ejecutivo:\r\na)     Acuerdo del subgrupo 01 Transporte terrestre de personas. Urbano.\r\nb)     Acuerdo del subgrupo 04 Transporte terrestre de personas.\r\n       Remises.\r\nc)     Acuerdo del capítulo 02 Radio operadoras del subgrupo 05\r\n       Transporte terrestre de personas. Taxímetros y servicios de apoyo.\r\nd)     Acuerdo del capítulo 01 Agencias marítimas del subgrupo 10\r\n       Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias\r\n       marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos\r\n       portuarios.\r\ne)     Acuerdo del subgrupo 11 Servicios complementarios y auxiliares del\r\n       transporte. a) Servicios Logísticos, b) Estiba manipulación de la\r\n       carga y la descarga de mercancía y equipaje, independiente del\r\n       medio de transporte utilizado, c) Almacenamiento y depósitos para\r\n       terceros, d) Organización y coordinación del transporte en nombre\r\n       de terceros. Contratación de fletes, e) Recepción y control de la\r\n       carga, f) Embalajes con fines de transporte, g) Agencias de carga,\r\n       h) Terminales terrestres de carga.\r\nf)     Acuerdo del capítulo 04 Aeroaplicadores del subgrupo 12 Transporte\r\n       Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades\r\n       complementarias y auxiliares en aeropuertos.\r\ng)     Acuerdo del capítulo 05 Talleres de aviones livianos del subgrupo\r\n       12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no.\r\n       Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.\r\nh)     Acuerdo del capítulo 06 Pluna del subgrupo 12 Transporte Aéreo de\r\n       personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\n       auxiliares en aeropuertos.\r\ni)     Acuerdo del capítulo 07 Servicios de Aeropuertos privados del\r\n       subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no.\r\n       Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.\r\n\r\nEn caso de no haberse establecido a texto expreso en cada uno de los\r\nacuerdos el mecanismo de ajuste de la diferencia entre el supuesto de\r\ninflación utilizado y la inflación efectiva del período, se establece el\r\nsiguiente criterio de ajuste: Al 30 de junio de 2006 se comparará la\r\ninflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la\r\ninflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,\r\npudiéndose presentar los siguientes casos:\r\n1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1°\r\nde julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006.\r\nen función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1 de\r\njulio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.\r\nLeída la presente acta, los delegados titulares del Sector Empleador,\r\nTrabajador y  Poder Ejecutivo ratifican la misma firmando de\r\nconformidad.\r\n\r\nPor el Poder Ejecutivo: Ec. Jorge Notaro, Dr. Enrique Estévez, Dra.\r\nCecilia Siqueira, Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira\r\n\r\nPor el Sector Trabajador: Sr. José Fazio, Sr. Juan Llopart\r\n\r\n\r\nPor el Sector Empleador: Sra. Cristina Fernández, Sr. Ernesto Toledo\r\nACTA: En Montevideo a los 17 días del mes de agosto de 2005, en el\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, reunido el Subgrupo 04 Remises,\r\ndel Grupo 13, Transporte y almacenamiento, comparecen por el Poder\r\nEjecutivo el Soc. Bolívar Moreira, Dr. Enrique Estevez; por la delegación\r\nempresarial, los Sres. Jorge Erramouspe, Manuel Figueroa; y por los\r\ntrabajadores los Sres. José Fazio, Sergio Pereira, por la UNOTT y los\r\nSres. Ricardo Araujo, Luis González, y Gustavo Montanar por el SCRA, y\r\nmanifiestan haber arribado al siguiente acuerdo.\r\n\r\nCAPITULO PRIMERO (De lo Salarial):\r\n\r\n1ª ) PLAZO: El convenio rige a partir del 1° de julio de 2005, teniendo\r\nvencimiento el 30 de junio de 2006.\r\n2ª ) DEFINICIÓN SALARIO BASE: Por primera vez en la actividad del Remise,\r\ncontribuyendo a la formalización del sector dentro del marco de\r\nreferencia establecido por el Poder Ejecutivo, se define un salario base\r\nmensual que, a partir del 1° de julio de 2005, quedará establecido en $\r\n2.500 (pesos dos mil quinientos) o su equivalente a las jornadas de 8\r\nhoras trabajadas, que resulten de dividir el salario entre 25.\r\n3ª) AJUSTE SALARIAL: A partir del 1° de enero de 2006 el salario será\r\najustado en  un 10% quedando establecido en $ 2.750.- (pesos dos mil\r\nsetecientos cincuenta). Atendiendo a las pautas del Poder Ejecutivo, se\r\nincluye además de la inflación anual proyectada de un 7,7%, un\r\ncrecimiento del salario real anual establecido en un 2,3%, que se\r\nincorpora en su totalidad a partir del 1° de enero de 2006.\r\n4ª) CORRECTIVO. Al cierre del convenio el salario real deberá haber\r\ncrecido un 2,3% y aplicando las pautas. Al 30 de junio de 2006 se\r\ncomparará la inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en\r\nrelación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes\r\nsalariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos:\r\n1.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la\r\nvariación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a\r\npartir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de\r\njunio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la\r\nvariación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por\r\ncorrectivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a\r\npartir del 1° de julio de 2006, en función del resultado del cociente de\r\nambos índices.\r\n5ª) HORAS EXTRAS: Las horas extras se abonarán de acuerdo a la ley\r\nvigente y se establecerán en 96 horas extras mensuales que serán\r\nopcionales y acordadas para el trabajador que solicite su realización por\r\nescrito mediante dos vías, con acuse de recibo por parte de la empresa,\r\nlas que se otorgarán en forma proporcional a las jornadas que dicho\r\ntrabajador cumpla en el mes; en función de las jornadas trabajadas.\r\n6ª) PARTIDAS COMPLEMENTARIAS: Como forma de mantener los ingresos que en\r\nla actualidad perciben los trabajadores del sector, mensualmente y  a\r\nefectos de adecuarse a esta nueva realidad que establece salarios\r\nmínimos, se acuerda que:\r\na) las empresas otorgarán una comisión equivalente al 25% de la\r\nrecaudación neta mensual del vehículo, en turno asignado al trabajador,\r\nde la que se deducirá el monto de los ingresos percibidos el mismo mes\r\npor el trabajador, incluyendo horas comunes y extras y todo otro concepto\r\n(partidas complementarias u otras que se establezcan) para empresas cuyos\r\nvehículos son entregados por los trabajadores para su relevo. Se define\r\ncomo recaudación neta mensual al resultado de deducir de la recaudación\r\ntotal las comisiones a las mismas, que se vierten a las Agencias. Esta\r\npartida será en concepto de mantenimiento de ropa y herramientas de\r\nmantenimiento rápido del vehículo.\r\nb) Para aquellas empresas cuyo personal realiza servicios, en los que\r\nse autoriza al trabajador la tenencia del vehículo durante toda la\r\njornada, que incluyen períodos en los que permanece en su domicilio entre\r\nun viaje y otro, los que serán abonados como tiempo trabajado, acumulando\r\npor dicho concepto un monto de horas mayor al tiempo efectivamente\r\ntrabajado y al generado por los trabajadores de las empresas descriptas\r\nen el literal a), se establece una partida complementaria equivalente al\r\n20% de los ingresos del trabajador por pago de horas comunes, horas\r\nextras, que se sumará a esos ingresos. Si el trabajador incluido en este\r\nliteral, sufriera cambio en su régimen actual de remuneración, trabajo y\r\ncarga horaria, automáticamente pasará a recibir su retribución por el\r\nliteral A. Tomando como parámetro salarial el 25% de lo recaudado por el\r\nvehículo.\r\nc) Con el ánimo de adecuar la realidad del sector a estas nuevas\r\nregulaciones se creará una Comisión tripartita integrada por el SCRA, el\r\nMTSS y el Centro de Propietarios de Remises para que en el lapso de tres\r\nmeses todas las empresas se adecuen al nuevo régimen primando siempre el\r\nconcepto de incluirse en la formula más cercana a la de uso actualmente\r\n(Primando este concepto sobre el de coche entregado para relevo) para de\r\nesta forma evitar la posibilidad de rebaja salarial en perjuicio de los\r\ntrabajadores. Asimismo se reafirmará el concepto de pago de hora extra en\r\nla tenencia del vehículo para de esta forma evitar posteriores reclamos\r\npor parte de los empleados.\r\n7ª) PARTIDAS EXONERABLES. Los trabajadores autorizan el pago del 20% del\r\ntotal de sus ingresos, a través de partidas exonerables de alimentación,\r\ntransporte o salud, según lo establece la ley N° 16.713 y lo amplía la\r\nley N° 17.555.\r\n8ª) VIATICOS: a) Almuerzo y cena: Se abonarán viáticos de almuerzo y cena\r\ncuando se realicen viajes al interior del país que excedan los 105\r\nkilómetros de distancia desde la base operativa y el trabajador se\r\nencuentre fuera de su base. Los mismos se regirán por los convenios del\r\nTransporte Interdepartamental de Pasajeros, en sus porcentajes y períodos\r\nde ajuste. Corresponderá abonar viático por almuerzo si el trabajador se\r\nencuentra cumpliendo funciones entre las 11:00 y las 14:30 horas. El\r\nviático por cena se generará si el trabajador se encuentra cumpliendo\r\nfunciones entre las 20:00 y las 23:00 horas. B) Alojamiento: Cuando el\r\ntrabajador deba permanecer en el interior excediendo las 24 horas, el\r\nempleador se hará cargo de brindar alojamiento en habitaciones con baño\r\nprivado y agua caliente, incluyendo desayuno.\r\n9ª) Este acuerdo salarial está indisolublemente ligado a las condiciones\r\nque rigen actualmente la actividad, por ello deberá ser revisado al\r\ncierre del período, sin que lo aquí acordado se utilice como antecedente\r\nde un mínimo sobre el cual negociar.\r\n\r\nCAPITULO SEGUNDO (De las Condiciones de Trabajo):\r\n1ª) UNIFORME1: Los trabajadores que superen los 3 meses de antigüedad y\r\nhayan sido confirmados en el cargo por su probada capacidad y buen\r\ndesempeño, tendrán derecho a uniforme, sobre la siguiente base: en el\r\nprimer año se entregará 1 saco, 1 pantalón, 2 camisas y una corbata; en\r\nel segundo año se entregará 1 pantalón y 1 camisa; en el tercer años e\r\nentregará 1 pantalón y 1 camisa. A partir del cuarto año se repite el\r\nprocedimiento anterior y así sucesivamente. El uso de este uniforme es\r\nobligatorio durante la jornada laboral, así como el buen estado de\r\nconservación y presencia. En caso de cese de la relación laboral, los\r\nvalores del último año se prorratearán y serán descontados en la\r\nliquidación final de haberes.\r\n\r\n1 El plazo máximo de entrega de los mismos será del 1°/1°/06.\r\n2ª) VEHÍCULOS: Los trabajadores se obligan a entregar los vehículos en\r\nlos lugares y condiciones establecidos por la empresa propietaria de los\r\nmismos, al finalizar cada jornada.\r\nCAPITULO TERCERO (De las libertades sindicales):\r\n1°) Las empresas no reconocerán la calidad de dirigentes sindicales de\r\nsus trabajadores si no se les hubiera dado a conocer previamente la\r\nnómina que así lo indique, por comunicación escrita a la gremial que\r\nnuclea a las empresas, con acuse de recibo. Por lo tanto se compromete a\r\nrespetar los fueros sindicales de los delegados de dirección y de comité\r\nde empresa.\r\n2ª) Respeto al fuero sindical. Para usufructuar la licencia gremial, el\r\nsindicato deberá comunicarlo por escrito con antelación de 48 horas.\r\n3ª) Las empresas descontarán, de los salarios a percibir, la cuota\r\nsindical a aquellos trabajadores que lo autoricen por escrito, debiendo\r\nentregar al sindicato las sumas retenidas por tal concepto, en un plazo\r\nde 10 días a partir del pago efectivo del salario.\r\n4ª) Estos puntos quedan sujetos a la Ley de Fueros Sindicales que se\r\napruebe.\r\nCAPITULO CUARTO (De las relaciones laborales):\r\n1°) Se instalará una comisión bipartita por empresa con el objetivo de\r\noptimizar las relaciones laborales, mediante la elaboración de\r\nreglamentos de trabajo y acuerdos, los que serán discutidos  en la medida\r\nque no modifiquen las condiciones económicas de este acuerdo. Por\r\nejemplo, se definirán las responsabilidades sobre el mantenimiento de los\r\nvehículos y el tratamiento a los clientes de las empresas y los\r\nmecanismos de capacitación correspondientes.\r\n2°) Se instalará una comisión bipartita del sector que entienda en temas\r\nde interés para el mismo, tanto en la problemática departamental como\r\nnacional.\r\n3°) Se impulsará la creación de una comisión nacional sobre el\r\ninformalismo en todos los niveles, comprometiéndose los trabajadores a\r\naportar a sus empresas y a las autoridades competentes) toda información\r\nque contribuya a la erradicación de esta modalidad del sector.\r\n4°) Se instalará una comisión bipartita para el sector con el objetivo de\r\nacordar instrumentos que apunten a la formación y profesionalización de\r\nla tarea (por ejemplo cursos de city tour, historia e idiomas, cursos de\r\nmanejo defensivo y otros que puedan ser de interés de ambas partes para\r\nel alcance del objetivo anunciado).\r\n5ª) Las Comisiones podrán ser convocadas por cualquiera de las partes\r\n-pudiéndose integrar todos los temas en una única comisión- teniendo como\r\nbase la negociación de buena fe, sin obligación de cerrar acuerdos que se\r\nentiendan puedan lesionar intereses de una u otra parte.\r\n6ª) Los trabajadores que recauden efectivo no podrán demorar ni retener\r\nla entrega de las mismas más de 24 hs.; salvo acuerdo de partes firmado.\r\nCAPITULO SEXTO (Mecanismos de conciliación y mediación): Se establecen\r\nlas bases de conciliación y mediación para evitar confrontaciones\r\ninnecesarias sobre interpretación de este acuerdo o cualquier diferencia\r\nde naturaleza colectiva o individual que pueda aparejar conflicto entre\r\nlas partes. En este sentido, todo planteo o desavenencia que pueda llegar\r\na aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el\r\nsiguiente procedimiento:\r\na) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS.\r\nb) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte\r\ninmediatamente\r\nc) A  partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el\r\nplanteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas hábiles para\r\ncontestar por escrito su posición a una Comisión de Conciliación\r\nintegrada por dos delegados de cada una de las partes y el MTSS.\r\nd) A su vez, desde el mismo momento, cada parte dispondrá de 72 horas\r\nhábiles para nombrar sus delegados ante dicha Comisión.\r\nPara constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados\r\n\r\n\r\nEn la ciudad de Montevideo, a los 26 días del mes de septiembre de 2005,\r\nreunidos los delegados titulares del grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\", representando al Poder Ejecutivo Ec. Jorge Notaro en su\r\ncalidad de Presidente y Dres. Cecilia Siqueira y Enrique Estevez y Socs.\r\nMariana Sotelo y Bolivar Moreira, siendo los representantes empresariales\r\nla Sra. Cristina Fernández y el Sr. Ernesto Toledo en su calidad de\r\ndelegados titulares y siendo los representantes sindicales los Sres. José\r\nFazio, y Juan Llopart en su calidad de delegados titulares y Fernando\r\nAlberti en su calidad de delegado alterno acuerdan: Primero: El sub-grupo\r\n04, Transporte Terrestre de Personas, remises, ha llegado a un acuerdo.\r\nSegundo: Que se omitió incluir en dicho acuerdo el hecho de que el mismo,\r\nrefiere exclusivamente al transporte realizado con automóviles. Tercero:\r\nQue en virtud de lo anterior acuerdan solicitar que se incluya en el\r\ndecreto a elaborarse en referencia a dicho acuerdo el hecho de que el\r\nmismo refiere exclusivamente al transporte realizado con automóviles.\r\n\r\n " 
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