(Pasantías remuneradas). Excepto en las modalidades de pasantías no
remuneradas que podrá determinar, por cuatro votos conformes, el Consejo
Directivo Central de la Administración Nacional de educación Pública, el
estudiante tendrá derecho a percibir por parte de la empresa una
retribución íntegra equivalente a los dos tercios del salario vigente
para actividades semejantes a las que deba desarrollar.
A efectos de determinar el monto sobre el cual se aplicará el cálculo de
dos tercios, se considerará salario vigente el salario previsto en los
Convenios Colectivos respectivos para actividades semejantes a las que
desarrollará el estudiante; a falta de Convenio Colectivo vigente, se
tomará como referencia la escala salarial aplicada por la empresa.
En los casos en que a juicio de la empresa no resulten aplicables los
criterios precedentes, o cuando la aplicación de éstos a los casos
concretos suscite dudas, la Administración Nacional de Educación Pública
solicitará asesoramiento a la Inspección General de Trabajo y de la
Seguridad Social.
La solicitud de asesoramiento se efectuará mediante nota conteniendo:
a) descripción sucinta de la situación de hecho que la motiva; b) aspecto
puntual sobre el que se solicita asesoramiento. La consulta deberá ser
evacuada en un plazo de 5 días. (*)