REGULACION DE PASANTIAS LABORALES DEL SISTEMA DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1076
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.230 de 07/01/2000.

Artículo 4

 (Pasantías remuneradas). Excepto en las modalidades de pasantías no 
remuneradas que podrá determinar, por cuatro votos conformes, el Consejo 
Directivo Central de la Administración Nacional de educación Pública, el 
estudiante tendrá derecho a percibir por parte de la empresa una 
retribución íntegra equivalente a los dos tercios del salario vigente 
para actividades semejantes a las que deba desarrollar.
 A efectos de determinar el monto sobre el cual se aplicará el cálculo de
dos tercios, se considerará salario vigente el salario previsto en los 
Convenios Colectivos respectivos para actividades semejantes a las que 
desarrollará el estudiante; a falta de Convenio Colectivo vigente, se 
tomará como referencia la escala salarial aplicada por la empresa.
 En los casos en que a juicio de la empresa no resulten aplicables los 
criterios precedentes, o cuando la aplicación de éstos a los casos 
concretos suscite dudas, la Administración Nacional de Educación Pública 
solicitará asesoramiento a la Inspección General de Trabajo y de la 
Seguridad Social.
 La solicitud de asesoramiento se efectuará mediante nota conteniendo: 
a) descripción sucinta de la situación de hecho que la motiva; b) aspecto
puntual sobre el que se solicita asesoramiento. La consulta deberá ser 
evacuada en un plazo de 5 días. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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