(Naturaleza y régimen jurídico de la actividad del pasante). La
actividad que desarrolle cada estudiante en la empresa respectiva por
considerarse de naturaleza técnico-pedagógica no será computada a los
efectos jubilatorios, ni generará por sí misma derecho a permanencia o
estabilidad, más allá del límite de plazo previsto en el respectivo
convenio de pasantía, sin perjuicio de las causales de rescisión
previstas por la ley, y de las que eventualmente decida incorporar la
Administración Nacional de Educación Pública en el ámbito natural de su
competencia.