FIJACION DE TASAS ARANCELARIAS




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 31/12/1999
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1534
Referencias a toda la norma
VISTO: los actuales niveles arancelarios aplicables al comercio intrazona
y extrazona, fijados por el Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de
1997 y sus modificativos.-

CONSIDERANDO: procedente ajustar algunos de dichos niveles arancelarios,
de conformidad con los regímenes de adecuación y de excepciones acordados
con los demás Estados Partes del Mercosur.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0% (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de
los Estados Parte del Mercosur, con excepción de los productos del sector
automotor, cuyos ítem y tasas constan en el Anexo III del Decreto Nº
484/997 de 29 de diciembre de 1997 y del sector azucarero, cuyos item
constan en el referido Anexo y cuyas TGA tanto intra zona como extrazona
se fijan en 19%.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - DIDIER OPERTTI - LUIS BREZZO - JULIO HERRERA
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