{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "425" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "LIQUIDACION DEL IMAGRO. EJERCICIO JULIO 1994/JUNIO 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 684 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto\r\nOrdenado 1991;\r\n\r\n  Resultando: I) Que la Oficina de Programación y Política Agropecuaria\r\n(OPYPA) ha concluido los estudios para la fijación del valor de la\r\nproducción básica media del país por hectárea, del costo de producción\r\nmedia pecuaria por hectárea y del Impuesto al Valor Agregado incluido en\r\nlos rubros que integran el costo de producción pecuaria por hectárea de\r\nproductividad media; para el Ejercicio 1º de julio de 1994 - 30 de junio\r\nde 1995.\r\n\r\nII) Que los mismos han sido ratificados por la Comisión Nacional de\r\nEstudio Agroeconómico de la Tierra (CONEAT).\r\n\r\n  Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas en\r\nel \"Visto\", deben fijarse los mencionados valores;\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las\r\nActividades Agropecuarias (IMAGRO), correspondientes al ejercicio 1º de\r\njulio de 1994 a 30 de junio de 1995:\r\n   a) Producción básica media del país por hectárea: $ 282,24 (pesos\r\n      uruguayos doscientos ochenta y dos con 24/100).\r\n   b) Costo de producción media pecuaria por hectárea: $ 189,06 (pesos\r\n      uruguayos ciento ochenta y nueve con 6/100).\r\n   c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el\r\n      costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media: $\r\n     6,90 (pesos uruguayos seis con 90/100).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
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