{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "425" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY 16.127, REFERENTE A LAS CONTRATACIONES DE ARRENDAMIENTO DE OBRA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/09/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 543 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16127-1990/37\" >37</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: la  necesidad de  reglamentar el artículo 37 de la ley 16.127 de\r\n7 de agosto de 1990;\r\n\r\n  Resultando: I)  Que dicha ley regula la forma de ingreso  a la función\r\npública, su  régimen de calificaciones y ascensos, crea incentivos para la\r\nrenuncia a la misma y determina el concepto de arrendamiento de obra;\r\n  II) Que  dicha ley define el contrato de arrendamiento de obra, como\r\naquel que celebra  la Administración  con una  persona física  o jurídica\r\npor el cual éstas asumen una obligación de resultado en un plazo\r\ndeterminado, con el pago de un precio en dinero;\r\n  III) Que  en lo  que refiere  a los  órganos y  organismos del  Estado\r\nno dependientes de la Administración Central a partir de la vigencia de\r\ndicha ley, todos  estos contratos  deberán ser  autorizados por  sus\r\nrespectivos  jerarcas, siempre que existiere crédito presupuestal para\r\nello;\r\n  IV) La  misma disposición  legal establece  la prohibición  de realizar\r\nla referida contratación  sin plazo, o de forma que implique la prestación\r\nde un servicio en relación de subordinación;\r\n\r\n   Considerando: I) Que el contrato de arrendamiento de obra es una\r\nespecie  dentro del género contrato de arrendamiento;\r\n  II) Que  es necesario  uniformizar el criterio de aplicación de las\r\nnormas legales para los organismos públicos contratantes;\r\n  III) Que  el artículo  168 numeral  4 de la Constitución de la República\r\notorga al  Poder Ejecutivo  la facultad de reglamentar las leyes a efectos\r\nde facilitar la interpretación y aplicación de las mismas;\r\n  IV) Que  la facultad de contralor del Poder Ejecutivo establecida para\r\nlos organismos comprendidos  en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública por el artículo 197 de la misma es compatible con la autonomía y\r\ndescentralización de los referidos organismos.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de la aplicación del artículo 37 de la ley 16.127 de 7 de\r\nagosto de 1990, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados\r\ncomprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República deberán\r\ncomunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto los proyectos de\r\ncontratación de arrendamiento de obra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La mencionada oficina se expedirá dentro del término de treinta días a\r\npartir de la recepción de los antecedentes. Vencido dicho término sin\r\nemitir opinión, se considerará que no existe observación alguna que\r\nefectuar al proyecto de contratación de arrendamiento de obra.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de formularse observaciones por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto dentro del plazo señalado, éstas se remitirán conjuntamente\r\ncon los antecedentes a los organismos de origen, quiénes dispondrán de un\r\nplazo de quince  días para formular las aclaraciones o rectificaciones que\r\npudieran corresponder. De transcurrir dicho plazo sin que el organismo de\r\norigen se pronunciase, se tendrán por aceptadas las observaciones\r\nformuladas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El organismo contratante deberá remitir copia del contrato firmado,\r\ndebidamente intervenido por el Tribunal de Cuentas y constancia de la\r\nimputación del crédito correspondiente a dicho contrato.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Concomitante con la formulación de su presupuesto anual, los Entes\r\ncomprendidos dentro del artículo 221 de la Constitución de la República\r\ndeberán rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los\r\narrendamientos de obra así como las imputaciones efectuadas y sus\r\nremanentes sin cuyo requisito la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\nquedará habilitada a dar de baja de aquél los importes que estime\r\nconveniente. (*)\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/425-1992/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los entes comprendidos en el artículo 220 de la\r\nConstitución de la República a cumplir con las disposiciones que establece\r\neste Decreto, a los efectos de que la Contaduría General de la Nación\r\npueda hacer efectivas las autorizaciones de gastos correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo dispuesto en este Decreto es sin perjuicio de lo establecido en los\r\ndecretos 723/991 de 30 de diciembre de 1991 y 183/992 de 8 de mayo de\r\n1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1992/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE\r\nPOSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -\r\nEDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO\r\nRAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO\r\n " 
 }