{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "425" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "APLICACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO EN EL MOMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOVILES IMPORTADOS POR LA EMPRESA A.A. PENSADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/12/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/11/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/12/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 890 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de facilitar la importación, libre de derechos de\r\nlos bienes pertenecientes a la Empresa A.A. Pensado, propietaria del Circo\r\nNorteamericano.\r\n\r\nResultando: que por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, de\r\nfecha 17 de junio de 1981, se exoneró la importación de todos los bienes\r\nintegrantes de la referida empresa del pago de todo recargo, incluso el\r\nmínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de\r\nMovilización de Bultos y de tasas consulares.\r\n\r\nConsiderando: I) Que entre los referidos bienes se encuentran automóviles,\r\ngravados en ocasión de su importación por el Impuesto Específico Interno y\r\nque la referida resolución no exoneró, dado que el acto dictado resultaba\r\ninhábil para disponerlo;\r\n\r\nII) Que de acuerdo a los fines perseguidos es conveniente aplicar el\r\nImpuesto Específico Interno en el momento de desafectar las unidades del\r\nobjeto para el que son importados operando la transferencia a terceros.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Impuesto Específico Interno, correspondiente a los automóviles que\r\nintegran los bienes de la Empresa A.A. Pensado (Circo Norteamericano),\r\ndeberá abonarse en ocasión de su primera transferencia.\r\nEn tales casos el monto imponible, será el valor del vehículo vigente al\r\nmomento de dicha transferencia.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de pago que se establece en el artículo anterior, ampara\r\nsolamente a los vehículos mencionados en la resolución del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas de fecha 17 de junio de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI\r\n " 
 }