{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "425" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE OSE PARA DETERMINADOS SERVICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/03/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/1979" 
  ,"vistos" : "    Visto: estos antecedentes relativos a la solicitud formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado - en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7.o (parte final) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968- para poner en vigencia los nuevos costos de conexiones de agua y desagüe; habilitación de conexiones ciegas de desagüe; empalmes de ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe; bocas de descarga, medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas cobradas fuera de radio; recargo por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza la División Laboratorios para terceros. \r\n\r\n   Resultando: I) Que, al respecto, el citado Organismo manifiesta: a) Que las tarifas vigentes para los Servicios cuyo precio proyecta modificar, datan del 12 de abril de 1978 y los importes de las mismas no cubren los gastos que origina la prestación de dichos servicios; y b) Que los nuevos costos -ajustados por las respectivas Oficinas del Organismo- se fijan en base a gastos e inversiones reales;\r\n\r\n   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) ha prestado su conformidad al respecto.\r\n\r\n   Considerando: atendibles las razones expuestas por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado al fundar la solicitud de referencia,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para\r\nestablecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se\r\nindican: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/425-1979/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénense los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que cuando para las conexiones solicitadas en el Interior del País deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra, la suma de N$ 258.00 (nuevos pesos doscientos cincuenta y ocho).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y desagüe a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al valor de una cuota.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o de polietileno, exceptuando los Servicios de Punta del Este y Piriápolis, en los que las conexiones se construirán exclusivamente con caños de plomo, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por diez años la de polietileno. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, además, que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas, serán de cargo de los interesados y sus valores no están incluídos en los costos de las conexiones detalladas precedentemente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, finalmente, que los futuros usuarios que gestionen la instalación de nuevas conexiones de agua o de desagüe durante la ejecución de las obras de ampliación de las redes gozarán de una rebaja del 20% (veinte por ciento) del costo de dichas conexiones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1979/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a actualizar los costos de los servicios de que se trata, cada tres meses, mediante la aplicación de las fórmulas paramétricas homologadas por decreto 201/978 de 12 de abril de 1978, de lo que dará cuenta en cada oportunidad al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) en cada caso que el Directorio de dicha Administración haga uso de las atribuciones que se facultan precedentemente, dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la respectiva resolución. En el caso que las variaciones en los costos  superaren el 30% (treinta por ciento), su aplicación estará supeditada a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/425-1979/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/425-1979/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI " 
 }