INDUSTRIA FRIGORIFICA. DECLARACION JURADA




Promulgación: 08/07/1971
Publicación: 14/07/1971

Resumen:

Establécese que los frigoríficos deberán presentar declaración jurada de sus existencias de carnes y menudencias ante la Comisión Administradora de Abasto.

Artículo 8


		
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