INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION DEL GMC 02/13. DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC 24/94. ARMONIZACION DE NUEVAS TECNOLOGICAS EN TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 27/12/2013
Publicación: 08/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2311
VISTO: la Resolución N° 02/13 de 7 de junio de 2013 del Grupo Mercado
Común por la que se deroga la RES. GMC N° 24/94 relativa a "Armonización
de Nuevas Tecnologías en Telecomunicaciones.

RESULTANDO: que la misma fue elaborada en la Comisión Temática de
Servicios Públicos (CTSP-T) del Sub-Grupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones
del MERCOSUR".

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el art. 38 del Protocolo
adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del
MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N° 16.712
de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR, previstos
en el art. 2 del referido Protocolo;

II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contradigan la
legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de
lo dispuesto en los arts. 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado,
declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución.

ATENTO: a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de
Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórase al Derecho Interno, a partir de la publicación del presente
Decreto en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común N°
02/13 referida a la "Derogación de la RES. GMC N° 24/94" sobre
"Armonización de Nuevas Tecnologías en Telecomunicaciones". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para que
comunique a la Secretaría de MERCOSUR, a través de la Coordinación
Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento
jurídico interno de la referida resolución.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC).

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - LUIS ALMAGRO
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