{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "424" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "PROMOCION DE SUSCRIPCION DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA \r\nELECTRICA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 33 DEL TOCAF" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/12/23/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/12/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 1401 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/424-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El crecimiento de la demanda de energía eléctrica y la necesidad de\r\nincorporar potencia de generación eléctrica al sistema nacional,\r\ndinamizando las formas alternativas de generación y fomentando el\r\ndesarrollo tecnológico nacional asociado.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la normativa del sector eléctrico establece la forma en\r\nque deben realizarse los contratos de compraventa de energía eléctrica por\r\nparte del distribuidor en el mercado mayorista, previendo la posibilidad\r\nde celebrar contratos especiales;\r\n\r\nII) Que en función de la Política Energética 2005 - 2030 y los acuerdos\r\nmultipartidarios alcanzados en el año 2010, el Poder Ejecutivo planteó la\r\nincorporación para el año 2015 de 500 MW de potencia eólica instalada en\r\nterritorio nacional, de los cuales al menos 300 MW corresponden a\r\ncontratos con privados;\r\n\r\nIII) Que la situación energética del país y la incertidumbre sobre la\r\ndisponibilidad y costos en el abastecimiento energético futuro en la\r\nregión requiere la adopción de medidas eficaces que permitan incorporar,\r\nentre otras, la generación de energía eléctrica a partir de un recurso\r\nautóctono como el viento;\r\n\r\nIV) Que al amparo de los decretos 389/005 del 7 de octubre de 2005, 77/006\r\ndel 13 de marzo de 2006 397/007 del 26 de octubre de 2007, 296/008 del 18\r\nde junio de 2008, 299/008 del 20 de junio de 2008, 403/009 del 24 de\r\nagosto de 2009, 41/010 del 1° de febrero de 2010, 367/010 del 10 de\r\ndiciembre de 2010 y 159/011 del 6 de mayo de 2011, se realizaron\r\nprocedimientos competitivos para la celebración de contratos de\r\ncompraventa de energía eléctrica de fuentes renovables no convencionales;\r\n\r\nV) Que una vez recibidas las ofertas del procedimiento de contratación del\r\nDecreto 159/011, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones\r\nEléctricas y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería realizaron un estudio técnico para la toma de decisión\r\nsobre la incorporación de energía eólica adicional al 2015;\r\n\r\nVI) Que la explotación del recurso eólico como fuente autóctona y\r\nrenovable de generación de energía eléctrica puede contribuir al\r\ndesarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados;\r\n\r\nVII) Que estudios realizados revelan que existe un amplio recurso eólico\r\nen el territorio nacional y que se encuentran en funcionamiento diversos\r\nparques eólicos con muy buenos resultados de funcionamiento;\r\n\r\nVIII) Que la generación de energía de fuente eólica aporta a mitigar las\r\nemisiones de gases asociados tanto al impacto ambiental en general como a\r\ngases de efecto invernadero;\r\n\r\nIX) Que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios\r\ncontemplados en el mecanismo de desarrollo limpio del Protocolo de Kyoto,\r\nlos que contribuyen a viabilizar este tipo de generación.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la\r\nLey N° 18719 de 27 del diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a\r\ntravés de la Dirección Nacional de Energía, la definición de las políticas\r\nnecesarias para el desarrollo y funcionamiento del sector energético del\r\npaís;\r\n\r\nII) Que existe una valoración positiva y un aquilatamiento de las\r\nexperiencias surgidas de las diferentes etapas de la curva de aprendizaje\r\nde la incorporación a la matriz de energía eléctrica de fuentes renovables\r\nno convencionales;\r\n\r\nIII) Que una valoración positiva de los procedimientos de contratación\r\ncumplidos y los estudios técnicos realizados indican que es viable\r\neconómica y técnicamente la incorporación de más energía de origen eólico\r\ny conveniente superar la meta mínima de incorporación de energía de esta\r\nfuente establecida inicialmente;\r\n\r\nIV) Que la superación de esta meta es realizable en el corto plazo, debido\r\na la gran cantidad de proyectos eólicos desarrollados por privados y\r\npresentados en las diferentes convocatorias recientes;\r\n\r\nV) Que para lograr las potencias eólicas proyectadas se considera\r\nconveniente continuar promoviendo instrumentos que viabilicen la\r\ninstalación de centrales de generación de energía eléctrica de fuente\r\neólica en el territorio nacional;\r\n\r\nVI) Que en esta etapa se entiende conveniente continuar con criterios de\r\ninstalación de generación eólica que otorguen certeza y escala de potencia\r\nadecuada y continuidad al desarrollo en forma conjunta de proveedores de\r\nservicios, equipamiento y tecnología locales;\r\n\r\nVII) Que resulta de interés asegurar una rápida implantación de los\r\nproyectos;\r\n\r\nVIII) Que la instalación en el país de parques eólicos de cierto porte no\r\nexcluye el desarrollo de parques de menor potencia y la posibilidad de\r\nrealización de otras contrataciones directas del distribuidor, para lo\r\ncual se podrán desarrollar instrumentos normativos específicos;\r\n\r\nIX) Que la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable, N°\r\n18.308 el 18 de junio de 2008 establece como cometido la elaboración por\r\nparte del Poder Ejecutivo para su aprobación por el Poder Legislativo, de\r\nlas Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo\r\nSostenible, instrumento general de la política pública en la materia,\r\n(Artículo 9°), y las competencias departamentales de ordenamiento\r\nterritorial de los Gobiernos Departamentales (Artículo 14°) y que las\r\nDirectrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo\r\nSostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento\r\nestructural del territorio departamental (Artículo 16°).\r\n\r\nX) Lo informado por la Dirección Nacional de Energía.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y lo previsto en el Decreto Ley N° 14.694 del 1° de\r\nsetiembre de 1977, el Decreto Ley N° 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley\r\nN° 16.832 del 17 de junio de 1997, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de\r\n27 del diciembre de 2010, y el artículo 298 del Decreto N° 360/002 del 11\r\nde setiembre de 2002;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Promover la suscripción de contratos de compraventa de energía eléctrica\r\ncon proveedores que, habiendo presentado sus ofertas de conformidad con el\r\nPliego de Condiciones que rigió el procedimiento competitivo K41938, no\r\nresulten adjudicatarios del mismo. Esta contratación se realizará en el\r\nmarco de lo dispuesto en el literal T) del numeral 3° del artículo 33 del\r\nTOCAF en la redacción dada por el artículo 26 de la Ley N°. 18.046 del 24\r\nde octubre del 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Para poder acceder a este procedimiento de contratación, los oferentes\r\ndeberán aceptar vender la energía al precio promedio ponderado en potencia\r\nde las ofertas que resulten adjudicadas en el referido procedimiento. No\r\nse permitirá que con un mismo oferente se contrate más de 50 MW.\r\nEl análisis de conexión a la red se realizará respetando la lista ordenada\r\nresultante del procedimiento competitivo K41938 y demás aspectos técnicos\r\nque indique UTE.\r\nSe podrá admitir el cambio en la ubicación y/o en el punto de conexión de\r\naquellos proyectos que se encuentren en zonas del país en las que la\r\nimplantación del proyecto congestione de manera excesiva la Red de\r\nTransmisión. Todas las demás características del proyecto deberán ser las\r\nofertadas en el marco del procedimiento competitivo K41938.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndanse a las contrataciones realizadas de acuerdo al presente\r\ndecreto las disposiciones establecidas en el decreto 159/011 en todo lo\r\nque no se opongan al mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Exhortar a UTE a instrumentar las contrataciones promovidas por el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO\r\n " 
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