{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "424" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "EMERGENCIA AGROPECUARIA. COMPRAS POR EXCEPCION DEL MGAP" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/01/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 2167 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley N° 18.362 de 6 de\r\noctubre de 2008.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que con la finalidad de mitigar los efectos de las\r\nsituaciones que motiven la declaración de Estado de Emergencia\r\nAgropecuaria, es necesario proceder a la adquisición en forma urgente de\r\ndeterminados bienes y servicios.\r\n\r\nII) que a esos efectos deberá recurrirse a la contratación directa al\r\namparo de lo dispuesto por el literal I) numeral 3, inciso 2 del artículo\r\n33 del TOCAF 1996.\r\n\r\nIII) que por el Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación\r\nprevista por el artículo 738 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996,\r\ncuando no se cumpla con determinadas condicionantes.\r\n\r\nIV) que sin perjuicio que se considera conveniente el mantenimiento de las\r\ncondicionantes establecidas en el Decreto 90/000 citado, resulta necesario\r\nhabilitar en el caso concreto y por vía de excepción, contrataciones\r\ndirectas sin condicionantes.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 168\r\nde la Constitución de la República y por los artículos 33 y 74 del TOCAF\r\n1996.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del\r\ncumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000, de\r\n3 de marzo de 2000, para todas las contrataciones de bienes y servicios\r\nque se realicen en el marco de la declaración del Estado de Emergencia\r\nAgropecuaria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - MARIA SIMON - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
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