{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "424" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES 2025\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/09/30/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 861 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda Pública del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República\r\nOriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de una nueva\r\nemisión de Bonos Globales en condiciones ventajosas para la República.\r\n\r\nII) que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de\r\nGestión de Deuda Pública, ha recibido propuestas de instituciones\r\nfinancieras de primera línea, en las que se detallan los términos y\r\ncondiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos Globales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en atención a las condiciones financieras propuestas,\r\nla oferta más conveniente ha sido la presentada por las firmas Barclays\r\nCapital Inc. y Citigroup Global Markets Inc.\r\n\r\nII) que las firmas oferentes, son instituciones de fuerte presencia y\r\nparticipación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes\r\nsatisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda\r\nPública Nacional en dicho mercado.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996,\r\nla Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, la Ley Nº 18.519, de 15 de julio\r\nde 2009 y a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda Pública del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en dólares de los Estados Unidos\r\nde América, por hasta un monto de U$S 500.000.000,00 (quinientos millones\r\nde dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán\r\n\"Bonos Globales - 2025\", con vencimiento final en 2025 y con amortización\r\npagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y\r\nconsecutivas, que se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el\r\npresente Decreto y a las que resulten del mercado a la fecha de la\r\ncolocación de la emisión.\r\n\r\nEl valor nominal mínimo de cada Bono será de U$S 1 (un dólar de los\r\nEstados Unidos de América) y múltiplos enteros.\r\n\r\nLos Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.\r\nMinistro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/424-2009/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la\r\nmodalidad y condiciones requeridas en los mismos. La fecha de emisión no\r\nserá posterior al 31 de diciembre de 2009.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en\r\ndólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de\r\nintereses, tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los\r\nBonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El rescate de los Bonos se realizará en la modalidad dispuesta en el \r\nartículo 1º del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones\r\ny gastos que por todo otro concepto demande su administración y\r\ncolocación, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores\r\nque se designen o acuerden.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales\r\nrepresentativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de\r\nser necesario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de emisión u otra erogación necesaria para la administración y\r\ncolocación de estos Bonos a cargo de la República, serán imputables a los\r\nrecursos provenientes de esta operación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en\r\nrepresentación de la República, los contratos y documentos pertinentes que\r\nse requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.\r\n\r\nLa representación a que refiere el presente artículo, podrá ser ejercida\r\nindistintamente por el Cr. Alvaro García, el Ec. Andrés Masoller o el Ec.\r\nCarlos Steneri.\r\n\r\nEl Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del\r\nEstado, llevará adelante los procedimientos requeridos para hacer efectiva\r\nla operación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase a los Dres. Ricardo Pérez Blanco y Fernando Scelza,\r\nindistintamente, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía\r\ny Finanzas, Sr. Pedro Apezteguia, la expedición de las constancias y\r\ncertificaciones pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA\r\n " 
 }