IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES. EDICION 103 DE LA EXPOSICION INTERNACIONAL DE GANADERIA Y MUESTRA AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL (PRADO 2008)




Promulgación: 04/09/2008
Publicación: 10/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 803
VISTO: las disposiciones del Título 8 del Texto Ordenado 1996, que
regulan el Impuesto a las Rentas de los No Residentes.

RESULTANDO: que con motivo de la realización de la Expo Prado 2008,
Edición número 103 de la Exposición Internacional de Ganadería y Muestra
Internacional, Agroindustrial y Comercial, a realizarse entre los días 10
y 21 de setiembre de 2008, entidades no residentes ingresarán a nuestro
país mercaderías destinadas a ser comercializadas en el referido evento.

CONSIDERANDO: que resulta conveniente designar responsables tributarios
por los hechos referidos, así como el otorgamiento de un régimen de
liquidación simplificada a efectos de asegurar los intereses del fisco y
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 10 y 16 del Título 8 del Texto
Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agente de percepción.- Desígnase a la Dirección Nacional de Aduanas
agente de percepción del Impuesto a las Rentas de los No Residentes, por
la renta proveniente de la comercialización en la Edición número 103 de la
Exposición Internacional de Ganadería: y Muestra Internacional,
Agroindustrial y Comercial, de los bienes ingresados al país.

Artículo 2

 Determinación de la percepción.- La percepción resultará de aplicar el
12% (doce por ciento) sobre el 33% (treinta y tres por ciento) del valor
normal de aduana que conste en el expediente de despacho.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 3

 Oportunidad de la percepción.- La percepción se efectuará en la
oportunidad en que se introduzcan los bienes al mercado interno.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

 Opción.- Cuando la totalidad de las rentas obtenidas por los
contribuyentes no residentes sean objeto de percepción, podrán darle
carácter definitivo a las percepciones efectuadas, quedando liberados de
la obligación de inscribirse en la Dirección General Impositiva así como
de designar representante.

Cuando el no residente opte por determinar el impuesto de acuerdo al
régimen general, deberá inscribirse designando una persona física o
jurídica con residencia en la República para que lo represente ante la
Dirección General Impositiva, así como practicar la liquidación y
presentar la correspondiente declaración jurada, deduciendo del impuesto
los montos que hayan sido objeto de percepción.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

 Cambio de destino de bienes.- En los casos en que las mercaderías
ingresadas para exhibición sean comercializadas, modificando el destino
aduanero de los bienes, la Dirección Nacional de Aduanas percibirá el
impuesto correspondiente conforme lo establecido en el artículo 2°).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

 Percepciones. Pago.- Las percepciones efectuadas de conformidad a los
artículos anteriores, deberán verterse al mes siguiente.

El responsable designado en la presente resolución deberá informar
mensualmente ante la Dirección General Impositiva el detalle de los
contribuyentes que hayan sido objeto de percepción en el período y el
importe percibido.

Artículo 7

 Documentación de operaciones.- Los no residentes documentarán las
operaciones relativas a la comercialización de los bienes referidos de
acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 8

 Régimen especial.- Las operaciones se documentarán en comprobantes que la
Asociación Rural del Uruguay emitirá a tales efectos.

Artículo 9

 Formalidades.- Los comprobantes estarán destinados a consumidores
finales, no discriminarán el monto del Impuesto al Valor Agregado, y
deberán cumplir con todos los requisitos vigentes en materia de
documentación de operaciones y demás formalidades que establezca la
Dirección General Impositiva.

Artículo 10

 Tabla de control.- La Asociación Rural del Uruguay deberá llevar una
tabla de control que correlacione la cantidad y numeración de comprobantes
emitidos incluyendo los comprobantes inutilizados por cualquier motivo,
correspondiente a cada entidad no residente.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, archívese.

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
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