HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 11 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE. SECTORES B) EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA, ESTIBA REALIZADA POR TERCEROS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EXCEPTO PUERTOS, DEPOSITOS FISCALES, AEROPUERTOS EN REGIMEN DE LEY DE PUERTOS LEY 16.246 Y ZONAS FRANCAS; F) EMBALAJE CON FINES DE TRANSPORTE; H) TERMINALES TERRESTRES DE CARGA
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 11 "Servicios complementarios y
auxiliares del transporte", Sectores: "B) Empresas que brindan servicios
de carga y descarga, estiba realizada para terceros, dentro del
territorio nacional, excepto puertos, depósitos fiscales, aeropuertos, en
régimen de ley de puertos, ley 16.246 y zonas francas; F) embalaje con
fines de transporte y H) terminales terrestres de carga", convocados por
Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 18 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de trabajadores acordaron
solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio
colectivo celebrado el día 15 de agosto de 2005 en el respectivo Consejo
de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el convenio colectivo del 15 de agosto de 2005, en el
Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 11 "Servicios
complementarios y auxiliares del transporte", Sectores: "B) Empresas que
brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros,
dentro del territorio nacional, excepto puertos, depósitos fiscales,
aeropuertos, en régimen de ley de puertos, ley 16.246 y zonas francas; F)
embalaje con fines de transporte y H) terminales terrestres de carga",
que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter
nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y
trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 13
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
ACTA. A los dieciocho días del mes de agosto de 2005, reunidos los
delegados titulares del Consejo de Salarios del grupo 13 de Transporte y
Almacenamiento, se elevan al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar
los siguientes acuerdos alcanzados en diferentes subgrupos para su
homologación por decreto del Poder Ejecutivo:
a) Acuerdo del subgrupo 01 Transporte terrestre de personas. Urbano.
b) Acuerdo del subgrupo 04 Transporte terrestre de personas. Remises
c) Acuerdo del capítulo 02 Radio operadoras del subgrupo 05
Transporte terrestre de personas. Taxímetros y servicios de apoyo.
d) Acuerdo del capítulo 01 Agencias marítimas del subgrupo 10
Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias
marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos
portuarios.
e) Acuerdo del subgrupo 11 Servicios complementarios y auxiliares del
transporte.
a) Servicios Logísticos, b) Estiba manipulación de la carga y la
descarga de mercancía y equipaje, independiente del medio de
transporte utilizado, c) Almacenamiento y depósitos para terceros,
d) Organización y coordinación del transporte en nombre de
terceros. Contratación de fletes, e) Recepción y control de la
carga, f) Embalajes con fines de transporte, g) Agencias de carga,
h) Terminales terrestres de carga.
f) Acuerdo del capítulo 04 Aeroaplicadores del subgrupo 12 Transporte
Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades
complementarias y auxiliares en aeropuertos.
g) Acuerdo del capítulo 05 Talleres de aviones livianos del subgrupo
12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no.
Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.
h) Acuerdo del capítulo 06 Pluna del subgrupo 12 Transporte Aéreo de
personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuertos.
i) Acuerdo del capítulo 07 Servicios de Aeropuertos privados del
subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no.
Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.
En caso de no haberse establecido a texto expreso en cada uno de los
acuerdos el mecanismo de ajuste de la diferencia entre el supuesto de
inflación utilizado y la inflación efectiva del período, se establece el
siguiente criterio de ajuste: Al 30 de junio de 2006 se comparará la
inflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la
inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,
pudiéndose presentar los siguientes casos:
1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º
de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006,
en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de
julio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
Leída la presente acta, los delegados titulares del Sector Empleador,
Trabajador y Poder Ejecutivo ratifican la misma firmando de conformidad.
Por el Poder Ejecutivo: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estévez; Dra.
Cecilia Siqueira, Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolívar Moreira.
Por el Sector Trabajador:
Dr. José Fazio; Sr. Juan Llopart.
Por el Sector Empleador: Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto Toledo.
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de agosto de 2005, entre POR
UNA PARTE: los Sres. Delegados de los Trabajadores José Fazio UNOTT, Juan
Llopart SUTCRA, Gustavo Aysa FUECI; quienes actúan en su calidad de
delegados y en nombre y representación de los trabajadores. POR OTRA
PARTE: los Sres. Gerardo Castillo: Carga y Descarga; Humberto Perrone
Intergremial Transporte Profesional de Carga; Diego Begino- Agencias de
Carga. Convienen la celebración del siguiente CONVENIO COLECTIVO, que
regulará las relaciones laborales del Sub Grupo 11, se ha logrado un
acuerdo salarial que comprende a los siguientes sectores: B) Empresas que
brindan servicios de carga y descarga, estiba realizada para terceros,
dentro del territorio nacional excepto (Puertos, Depósitos Fiscales,
Aeropuertos, en régimen de Ley de Puertos Ley 16.246 y Zonas Francas); D)
Organización y Coordinación del transporte en nombre de terceros.
Contratación de Fletes.
Para este sector se aplicará el laudo que corresponde a Agencias
Marítimas sub- grupo 10 del grupo 13 Transporte y almacenamiento; F)
Embalaje con fines de transporte; H) Terminales Terrestres de Carga
ACUERDAN:
PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente
acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el
30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales
el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen
alcance nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas
que componen el sector.
TERCERO. I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2005 (1er. Ajuste
salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de julio de 2005, un
incremento salarial del 9.05% (nueve con cero cinco por ciento), sobre
los salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la
acumulación de los siguientes ítems. Sin perjuicio de lo mencionado en el
literal C del presente artículo. :
A) Un porcentaje por concepto de inflación pasada, equivalente al 100% de
la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05, ( 4.14 % (cuatro
con catorce por ciento), descontados los incrementos salariales
recibidos en ese lapso por cada trabajador.
B) Un 2.66% (dos con sesenta y seis por ciento) por concepto de inflación
esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el 31.12.05.
C) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en
las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo; para los salarios
inferiores a $ 10000 al 30 de junio de 2005. Para los salarios nominales
mayores a esa cifra, el porcentaje de recuperación será de 0,5% por lo
que resulta un aumento total de 7.44%, contemplando los literales A, B y
C.
II) Ajuste del 1º de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se establece,
con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento salarial
sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de 2005,
resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un
3,4% de acuerdo a la encuesta selectiva de expectativa de inflación del
BCU a Mayo de 2005.
B) Un 2% (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado en
las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo; para los salarios menores a
$ 10744 al 31 de diciembre de 2005 y un 0,5% (medio por ciento) para los
salarios nominales mayores o iguales a $ 10744 al 31 de diciembre de
2005.
En conclusión, los salarios nominales menores a $ 10744 al 31.12.05 se
incrementarán en 5.47%, y los mayores o iguales a $ 10.744 se
incrementarán en un 3.92%.
CUARTO: Salarios Mínimos. Establecer los siguientes salarios mínimos para
las siguientes categorías, que entrarán en vigencia el 1º/07/05. Los
valores de los salarios vigentes podrán incluir ticket alimentación y
transporte en función de la normativa vigente. ¹
GRUPO 13 SUB GRUPO 11
CATEGORIAS DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS SALARIOS SALARIOS
MENSUALES HORA
NOMINALES NOMINALES
AL 1°/07/05 para
jornaleros
AL 1°/07/05
Es el trabajador que carga
y descarga mercaderías
generales en forma manual.
Estiba y desestiba de acuerdo
PEON con ordenes superiores. $ 2945 $ 14,72
Puede realizar tareas de
limpieza, así como labores de
fraccionamiento y envasado
de mercaderías
Personal que manipulea
mercaderías en general,
manipuleo, carga, descarga,
en forma manual y/o
autopropulsada, manejo de
vehículos que sirvan para el
movimiento de la mercadería,
o colaboradores directos de
PEON éstos. Preparación y armado de $ 3.566 $ 17,83
PRACTICO pedidos, picking, estiba en
todas sus formas,
acondicionamiento, reparación
y/o retoques de productos y/o
embalajes, ensamblado y
terminación de producto.
Verificación de datos y
características de la
mercadería. Tareas generales y
tareas complementarias al
transporte.
Igual a categoría anterior
(peón), que posea conocimientos,
experiencia y habilidades
PEON comprobadas superiores al Peón. $ 4.450 $ 22,25
CALIFICADO² Control de calidad. Control y
conteo de mercaderías, inclusive
por medios electrónicos.
CHOFER Se regirá por el laudo del Sub
Grupo 07 Transporte de Carga
nacional del Grupo 13
"Transporte y Almacenamiento".
OFICIAL DE Atiende el funcionamiento y
MANTENIMIENTO mantenimiento de las máquinas
pudiendo realizar tareas $ 5234 $ 26,17
pequeñas de reparación en las
unidades a su cargo.
Es el trabajador que realiza y
reconoce las tareas de
categorías tales como: peón,
peón práctico, peón calificado.
Además tiene manejo de personal
a su cargo y tareas de
supervisión.
CAPATAZ O Control de stock e inventarios.
SUPERVISOR Manejo de documentación y $ 6.380 $ 31.90
equipos informáticos.
Coordinador de turno, tareas y
controla su ejecución.
Tiene a su cargo la recepción
de público, envío de
correspondencia, trámites y
tareas de servicio menores.
Efectúa a si mismo la limpieza
PORTERO/ del área de trabajo en la que $ 3.272 $ 16.36
LIMPIADOR/ actúa./ Tiene a su cargo la
VIGILANTE vigilancia y cuidado del
O SERENO establecimiento, pudiendo
realizar control de ingresos o
egresos de vehículos y personas.
Puede realizar tareas de
limpieza.
Es el personal que realiza
tareas de administración con
conocimiento para ello.
AUXILIAR Maneja documentos en forma $ 4.450
ADMINISTRATIVO manual o informática,
ingreso de información o datos.
Control de stock e inventarios.
Puede tener responsabilidad en
el manejo de la caja
Ejecución geenral de
Operaciones, con conocimiento
global de todas las tareas
operativas y administrativas.
JEFE Responsable de la $ 9.270
planificación, ejecución y
control total de la actividad
¹ Las empresas deberán categorizar al personal actual, incluyéndolo en la
categoría que corresponda.
² El ayudante de cocina se regirá por el salario de esta categoría. Es la
persona con especialización en la preparación de alimentos y coordina las
tareas bajo la supervisión del cocinero.
QUINTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real
del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se
estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose
presentar los siguientes casos:
1.En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1º
de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006,
en función del resultado del cociente de ambos índices.
2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el
período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación
de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se
deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de
julio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.
SEXTO. Las empresas les garantizaran, a los trabajadores que se vinculan
bajo la modalidad de jornalero un mínimo de 4 horas pagas cada vez que
sean convocados independientemente que trabajen o no.
Anexo 1. Definición de actividades del subgrupo 11 del grupo 13
Transporte y Almacenamiento
Descripción de actividades y principales categorías en el sub- grupo 11
(Servicios complementarios y auxiliares del transporte del GRUPO 13
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.
A) SERVICIOS LOGISTICOS: Transportan carga, a veces en forma multimodal,
incluyendo la contratación de fletes por diversas vías, pueden ingresar
la carga al país o trabajar con mercadería ingresada o con productos
nacionales. Almacenar, controlar, stocks, fraccionar, etiquetar modificar
el embalaje, distribuir para terceros recibiendo órdenes de entrega de
cantidades en determinadas fechas; gestión de cartera, contactando
compradores con vendedores. Son responsables por la carga; pueden operar
en el puerto, la zona franca u otros puntos del territorio con las
limitaciones que la ley establezca.
Observación: Las partes están de acuerdo que el personal de transporte se
incluya en el sub-grupo 07.
Categorías: las que surgen del numeral 4º del presente convenio.
B) EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA REALIZADA
PARA TERCEROS, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EXCEPTO (PUERTOS, DEPOSITOS
FISCALES, AEROPUERTOS, EL REGIMEN DE LEY DE PUERTOS LEY 16246, y ZONAS
FRANCAS, las que serán laudadas en los sub-grupos que correspondan.
Brindan personal capacitado para carga, descarga, manipulación de
mercadería en general en forma manual y/o elementos autopropulsados.
CATEGORIAS: LAS QUE SURGEN DEL NUMERAL 4º DEL PRESENTE CONVENIO.
C) ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO PARA TERCEROS:
La definición de esta actividad se refiere a una forma de venta del
servicio. Las tareas que realizan y las categorías están comprendidas en
servicios logísticos.
La actividad de mudanzas, depósitos de muebles y de alfombras corresponde
al sub-grupo 07.
D) ORGANIZACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE EN NOMBRE DE TERCEROS.
CONTRATACION DE FLETES.
Es una actividad administrativa, se tomarán las categorías acordadas de
las Agencias Marítimas, y se aplicará su laudo, del subgrupo 10 del grupo
13 transporte y Almacenamiento.
E) RECEPCION Y CONTROL DE CARGA:
F) EMBALAJE CON FINES DE TRANSPORTE.
Están comprendidos en servicios Logísticos. Se tendrán en cuenta las
mismas categorías y remuneraciones
G) AGENCIAS DE CARGA Y/O ENCOMIENDAS
Transportan y almacenan mercaderías de terceros. Se tomarán las
categorías y remuneraciones que corresponden al sub-grupo 07 para el
personal de transporte.
H) TERMINALES TERRESTRES DE CARGA:
Almacenan transitoriamente y trasladan a otro vehículo. Las categorías
del personal de depósitos y operaciones se toman del subgrupo 11 literal
A y del sub-grupo 11 literal A para administrativos y el personal de
transporte se toma del sub-grupo 07.
Leída que le fue la presente acta, ratifican la misma firmando de
conformidad, solicitando que sea refrendada por los delegados titulares
del Grupo 13 Transporte y Almacenamiento y su posterior elevación al
Poder Ejecutivo para su aprobación.