EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS INMOBILIARIOS. RENOVACION DE GARANTIA DE FUNCIONAMIENTO




Promulgación: 28/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 769
VISTO: El Decreto 385/94 de 24 de agosto de 1994, por el que se 
reglamenta la prestación de los servicios turísticos en materia de 
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios.

CONSIDERANDO: I) Que por Decreto 180/93 de 16 de abril de 1993 se dispone 
como única fecha para la renovación de las garantías de funcionamiento de 
todos los operadores turísticos, el 30 de setiembre de cada año.

II) Que se ha constatado en la practica que a un número importante de 
Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios, les resultaría más 
favorable renovar la garantía de funcionamiento al finalizar la temporada 
alta.

III) Que de acuerdo a lo expresado resulta conveniente brindar a dichos 
operadores, la opción de renovar la garantía de funcionamiento a fines de 
marzo o al 30 de setiembre de cada año.

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por los artículos 3, 7 literal E, 
11 y 12 del Decreto Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974, artículo 84 de 
la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y el Decreto 385/94 de 24 de 
agosto de 1994.

                        EL PRESIDENTE DE REPUBLICA                        
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Dispónese que las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios quedan 
facultadas para renovar la garantía de funcionamiento, el 31 de marzo o 
el 30 de setiembre de cada año, por los doce o seis meses subsiguientes, 
a su elección.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JUAN BORDABERRY


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