{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "424" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/11/07/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1336 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas Y Trasmisiones \r\nEléctricas (U.T.E.) solicitando la designación para ser expropiado del \r\ninmueble empadronado con el Nº 92261 Fracción A, ubicado en la Localidad \r\nCatastral Montevideo del Departamento de Montevideo, antes 17ª Sección \r\nJudicial;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el referido inmueble se encuentra instalada la \r\n\"Estación de Transformación Montevideo A\";\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble a expropiar en \r\nU.R. 2.890,7587 (son dos mil ochocientas noventa con 7587/10.000 Unidades \r\nReajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, \r\nEnergía y Minería considera que corresponde proceder conforme con lo \r\nsolicitado;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de marzo de \r\n1912 y sus modificativas y Decretos Leyes 14.694 de 1º de setiembre de \r\n1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 92261 \r\nFracción A, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento \r\nde Montevideo (antes 17ª Sección Judicial) el cual consta de un área de 6 \r\nhás. 8345 m2 08 dm2 y se deslinda de la siguiente manera: al Norte línea \r\nrecta de 310,64 mts. lindando con padrón No. 92263, al Este línea recta \r\nde 204,63 mts. lindando con padrón No. 38659 y servidumbre de paso, al \r\nSur, línea recta de 316,64 mts. lindando con padrones Nros. 148465, \r\n148464, 148463 y 148462 y al Oeste, recta de 232,54 mts. lindando con \r\npadrón No. 92260, según plano de mensura levantado por el Ing. Agrim. \r\nRoberto Patiño inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el No. \r\n93275 el 13 de noviembre de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) \r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de \r\nla indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo \r\ndispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU\r\n\r\n\r\n " 
 }