EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 31/10/2002
Publicación: 07/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1336

Artículo 2

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) 
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de 
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo 
dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.
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