{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "424" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2001" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/11/07/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 1063 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/424-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y \r\nde Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondiente \r\nal ejercicio 2001.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su \r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la \r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto \r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la \r\nAdministración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2001, de \r\nacuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nPROGRAMA: EXPLOTACION DE SERVICIOS POSTALES.\r\n                                        $                     $\r\nINGRESOS PROPIOS.                                              381.223.372\r\nA.     INGRESOS DEL GIRO.                                      321.284.842\r\n1.     Servicios de Comunicaciones.     287.975.286\r\n       Correspondencia Personal.         82.863.656\r\n       Correspondencia Empresarial.     153.935.284\r\n       Servicios Internacionales.        36.610.916\r\n       Telegrafía.                       13.212.275\r\n       Servicios electrónicos y\r\n       en Internet.                       1.353.155\r\n2.     Servicios de Logística.           18.763.637\r\n       Transporte de paquetes y\r\n       encomiendas.                      16.036.364\r\n       Otros Servicios de Logística.      2.727.273\r\n3.     Giros y similares.                11.982.363\r\n       Giros electrónicos.                1.811.488\r\n       Cobros y pagos por cuenta de\r\n       terceros.                         10.170.875\r\n4.     Filatelia.                         2.563.556\r\nB.     INGRESOS AJENOS AL GIRO.                                  3.442.365\r\nC.     TRANSFERENCIAS.                                          56.496.165\r\n       Canon Permisarias.                         0\r\n       Apoyo de Gobierno Central.        56.496.165\r\nOTROS FINANCIAMIENTOS.                                          40.736.169\r\n1.     Prétamos Bancarios.               35.735.533\r\n2.     Convenio FONPLATA                  5.000.636\r\n\r\nI - TOTAL DE RECURSOS                                          421.959.541\r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                    356.720.347\r\n\r\n      RUBRO                            DENOMINACION                  TOTAL\r\n                                               $                    $\r\n0          RETRIBUCION DE SERVICIOS                            183.756.767\r\n           PERSONALES.\r\n011311     Sueldos Básicos Esc. Civil.   76.930.942\r\n011315     Diferencia por Subrogación.    2.989.260\r\n019311     Sueldo Anual Complementario   11.144.493\r\n           Presupuestados.\r\n021321     Retribuciones Básicas\r\n           Contratados Permanentes.      30.310.434\r\n029321     Sueldo Anual Complementario\r\n           Contratados.                   2.990.643\r\n061305     Horario Nocturno.                455.456\r\n061311     Horas Extras.                    734.192\r\n062311     Gastos Representación\r\n           Directorio.                      331.272\r\n062315     Compensación Cursos Altos\r\n           Ejecutivos.                       12.720\r\n062318     Prima por Antigüedad\r\n           Presupuestados.                7.455.183\r\n062328     Prima por Antigüedad\r\n           Contratados.                     760.950\r\n064315     Alta Especialización.          1.148.160\r\n064318     Diferencia por\r\n           Racionaliz. Esc.                 613.860\r\n           Presupuestados.                  \r\n064328     Diferencia por Racionaliz. Esc.\r\n           Contratados.                     582.408\r\n064314     Dedicación Especial.          10.896.949\r\n065015     Incentivo al Rendimiento\r\n           Presupuestados.               22.516.907\r\n065025     Incentivo al Rendimiento\r\n           Contratados.                   4.233.924\r\n065317     Compensación Secretarios\r\n           Directores.                    1.053.406\r\n065318     Compensación Instructores.       251.205\r\n065319     Comisiones Ventas.             4.574.814\r\n065320     Compensación por Vivienda.       433.776\r\n077000     Quebranto de Caja.             3.335.813\r\n  1        CARGAS LEG. S/SERV. PERSON.                          46.865.623\r\n  111      Por funcionarios              45.027.755\r\n  123      Fondo Nacional de Vvda         1.837.868\r\n  2        MATERIALES Y SUMINISTROS.                            17.373.315\r\n  3        SERVICIOS NO PERSONALES.                             66.310.341\r\n  7        SUBS. Y OTRAS TRANSF.                                42.414.301\r\n  729      Otros Subsidios y transferencias\r\n           a Product.                       157.779\r\n           Pdos.\r\n  751      Prima por matrimonio              29.695\r\n  752      Hogar constituido              4.254.077\r\n  753      Prima por Nacimiento.             44.540\r\n  754      Prestacion por hijos           1.986.609\r\n  758      Asistencia Médica.            13.619.378\r\n  759      Prestaciones por Hijo a\r\n           Fallecidos.                       55.789\r\n  769      Asig. Familiar de Jubilados y\r\n           Pensionistas.                    156.210\r\n  773      Becarios.                     14.344.668\r\n  779      Otras Transferencias a\r\n           Unidades                       1.201.947\r\n           Familiares.\r\n  781      Transferencias a Organismos    4.880.632\r\n           Internacionales.\r\n  792      Tributos Municipales.          1.682.977\r\n\r\nIII - OPERACIONES FINANCIERAS.                                  11.225.458\r\n\r\nRUBRO      DENOMINACION                                          $\r\n  8        SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.                       11.225.458\r\n  816      Amort. préstamos de Emp. Pcas.         0\r\n           Financieras.\r\n  816      Amort. préstamos de Emp. Pdas. 6.472.913\r\n           Financieras.\r\n  836      Intereses préstamos de\r\n           Emp. Pdas.                     3.233.795\r\n           Financieras.\r\n  853      Diferencia de Cambio y otros\r\n           ajustes monet.                 1.518.750\r\n\r\nIV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                                54.013.737\r\n\r\nRUBRO      DENOMINACION                                          $\r\n  3        SERVICIOS NO PERSONALES.      23.954.576\r\n  4        MAQUINARIAS, EQUIPOS\r\n           Y MOB. NUEVOS.                30.059.161\r\n  5        TIERRAS, EDIFICIOS Y\r\n           OTROS ACT. EXIST.                      0\r\n                                                               421.959.542\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda \r\nextranjera están estimadas a la cotización de $ 12,15 (pesos uruguayos \r\ndoce con quince centésimos) el dólar estadounidense. Las asignaciones en \r\nmoneda nacional están expresadas:\r\na. Las correspondientes a retribuciones, en pesos de enero - diciembre \r\n2000.\r\nb. Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversión a precios \r\nde enero - diciembre 2000.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/424-2001/18\" >Texto/imagen</a> (asignaciones).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Ajustes de las retribuciones. El Directorio del Organismo podrá proponer \r\nal Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 \"Retribuciones de \r\nServicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \r\n\"Subsidios y Otras Transferencias\" (parte de gastos de personal) con el \r\nfin de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello, se tendrá en \r\ncuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el \r\nInstituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así \r\ncomo las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder \r\nEjecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Ajustes de gastos e inversiones. Cada actualización de los ingresos y de \r\nlas asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se \r\nrealizará sobre las partidas globales autorizadas (ingresos y gastos).\r\nEn aquellos conceptos en que corresponda, los ajustes se realizarán en \r\nfunción de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas \r\ndel Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho \r\nperíodo, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los \r\nEntes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no \r\nmayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.\r\nEl Directorio en un plazo no mayor de treinta días, deberá elevar la \r\nadecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los \r\nefectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, \r\nregirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la \r\nAdministración Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los \r\nquince días subsiguientes para su conocimiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones \r\nentre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y \r\ncomunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de \r\nCuentas.\r\nLas trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas \r\npor el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe \r\nde la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\nEstas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el \r\ncual se autoriza y tendrán las siguientes limitaciones:\r\na) Sólo podrán servir como reforzantes, las partidas que tengan carácter \r\nanual y no sean estimativas.\r\nb) El rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" no podrá ser \r\nreforzado ni servir como reforzante.\r\nc) Los renglones del rubro 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" \r\npodrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no \r\ncomprometido.\r\n2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre \r\nsí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como \r\nreforzantes.\r\nd) Los rubros 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicios de \r\nDeudas y Anticipos\", no podrán servir como reforzantes.\r\nLos créditos de los renglones 252 \"Electricidad\"; 311 \"Teléfono, \r\ntelégrafo y similares\"; 312 y 313 \"Transporte de Correspondencia dentro y \r\nfuera del país\"; 314 \"Agua\" así como el 779 \"Otras Transferencias a \r\nUnidades Familiares\", se considerarán con carácter no limitativo, siendo \r\npor ende no reforzantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Trasposiciones para el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de \r\nasignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un \r\nmismo proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e \r\nimportado serán autorizadas por el Directorio de la Administración \r\nNacional de Correos, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a \r\nla Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\nLas trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas \r\ny las modificaciones de las fuentes de financiamiento, deberán ser \r\nautorizadas por el Poder ejecutivo, previo informe de la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.\r\nLas solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas \r\nprecedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca \r\ndel organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a \r\noperar en los siguientes elementos de proyectos a modificar:\r\na) asignación por rubros,\r\nb) componente nacional e importado,\r\nc) fuentes de financiamiento.\r\nEn el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir \r\nademás su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas \r\npor la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la \r\nformulación del Plan de Inversiones Públicas.\r\nLos proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o \r\nparcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser \r\nreforzados posteriormente.\r\nAsimismo los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser \r\nutilizados como reforzantes.\r\nLo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Escala de sueldos y horario. El horario normal de trabajo de los \r\nfuncionarios presupuestados y contratados de la Administración será de \r\ncuarenta (40) horas semanales de labor y los sueldos básicos \r\ncorrespondientes a esos horarios -expresados a precios de enero-diciembre \r\nde 2000- serán los siguientes:\r\n\r\nESCALAFONES\r\nCARGOS                          NIVEL  SUELDOS BASICOS\r\nGERENCIAL\r\nGerente General                 11              22.594\r\nSecretario General              11              22.594\r\nProsecretario General           10              16.569\r\nGerente de Area                 10              16.569\r\nGte de División (Téc. Prof.)     9              12.561\r\nGerente de División              8               9.741\r\nTECNICO PROFESIONAL \"A\"\r\nJefe Dpto. Téc. Profesional      8               9.741\r\nTécnico I                        7               7.612\r\nTécnico II                       6               6.192\r\nTécnico III                      5               5.451\r\nTECNICO \"B\".\r\nJefe Departamento                7               7.612\r\nJefe Sección                     6               6.192\r\nTécnico I                        5               5.451\r\nTécnico II                       4               5.085\r\nESPECIALIZADO \"D\".\r\nJefe Departamento                7               7.612\r\nJefe Sección                     6               6.192\r\nJefe Sector                      5               5.451\r\nEspecializado I                  4               5.085\r\nEspecializado II                 3               4.745\r\nEspecializado III                2               4.469\r\nADMINISTRATIVO \"C\".\r\nJefe Departamento                7               7.612\r\nJefe Sección                     6               6.192\r\nJefe Sector                      5               5.541\r\nAdministrativo I                 4               5.085\r\nAdministrativo II                3               4.745\r\nAdministrativo III               2               4.469\r\nAdministrativo IV                1               4.180\r\nESPECIALIZADO POSTAL \"S\".\r\nJefe Departamento                7               7.612\r\nJefe Sección                     6               6.192\r\nJefe Sector                      5               5.541\r\nOficial Postal I                 4               5.085\r\nOficial Postal II                3               4.745\r\nOficial Postal III               2               4.469\r\nOficial Postal IV                1               4.180\r\nDE OFICIOS \"E\".\r\nOficial I                        2               4.469\r\nOficial II                       1               4.180\r\nDE SERVICIO \"F\".\r\nIntendente                       5               5.541\r\nSupervisor de Servicio           2               4.469\r\nESCALAFONES\r\nAuxiliar de Servicio             1               4.180 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/424-2001/15\" >15</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Sueldo Anual Complementario. Todos los funcionarios del Ente percibirán \r\ncomo decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo \r\nde todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el \r\nfuncionario en el curso del año.\r\nEl año se tomará desde el 1º de diciembre al 30 de noviembre.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Diferencia por Subrogación. Los funcionarios a los que, por resolución \r\nexpresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un \r\ncargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, que \r\nesté acéfalo/a por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, \r\npercibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo \r\nque tienen asignado el cargo cuyas funciones se la adjudiquen y el sueldo \r\nque percibe el funcionario de acuerdo a su categoría o grado.\r\nEsta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se \r\nproduzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la \r\nfecha de la designación respectiva.\r\nEl pago de la compensación se hará efectivo a partir de los sesenta (60) \r\ndías del acto administrativo que la hubiere dispuesto.\r\nLas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento ochenta \r\n(180) días de producida la vacante; vencido dicho plazo deberá proveerse \r\nel cargo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Retribuciones Adicionales. Las retribuciones adicionales al sueldo \r\nbásico serán las siguientes:\r\na. Incentivo al Rendimiento.\r\na.1. El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para el \r\npersonal de nivel operativo de la empresa, con el fin de compensar su \r\nrendimiento, teniendo en cuenta el logro de las metas que se le fijen.\r\na.2. Los respectivos incentivos, que estarán relacionados con el \r\ndesempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los indicadores \r\nestablecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio salario \r\nmínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por el \r\nfuncionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término del \r\nmismo y a las disponibilidades financieras del Organismo.\r\na.3. Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en que \r\nefectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables \r\ndel mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los \r\ncorrespondientes a la licencia anual reglamentaria (artículo 1º y 2º de \r\nla Ley Nº 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia \r\npor enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un \r\naccidente de trabajo o cuando con carácter de excepcional la entidad y \r\nlas circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le \r\nhubiere correspondido en actividad. Asimismo, queda habilitado el pago de \r\nun porcentaje del 75% del incentivo que perciben las funcionarias en uso \r\nde la licencia maternal, mientras dure la misma.\r\na.4. El beneficio económico establecido en los ítems anteriores, podrá \r\nser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el \r\ndesempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones \r\nfijadas.\r\nb. Dedicación Especial.\r\nb.1. El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por \r\ndedicación especial que premie el desempeño efectivo de funciones de alta \r\nresponsabilidad. Esta compensación abarcará al personal que desempeñe \r\nfunciones de carácter gerencial, o de asesoría o sea responsable de \r\nproyectos determinados de transformación del Correo.\r\nb.2. Para el otorgamiento de esta retribución complementaria se atenderá \r\na la contribución efectiva a las metas globales de la Empresa y al grado \r\nde compromiso con el Plan Estratégico.\r\nb.3. Las respectivas metas y cronogramas serán acordadas al inicio de \r\ncada período tomando en cuenta las propuestas de los responsables de la \r\nUnidades o Proyectos involucrados.\r\nb.4. La Administración instrumentará el seguimiento de las actividades \r\nrealizando evaluaciones trimestrales de avance en los planes de trabajo, \r\nsugiriendo cuando sea pertinente la adopción de ajustes a los cronogramas \r\naprobados.\r\nb.5. El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la \r\naplicación de un porcentaje sobre el sueldo básico, que no podrá superar \r\nel 90% del mismo y que se fijará de acuerdo con la jerarquía de la \r\nfunción, a las responsabilidades asignadas y a las disponibilidades \r\nfinancieras existentes. Este monto se ajustará de acuerdo al criterio \r\ndefinido en a.3.\r\nb.6. El personal que percibe esta compensación deberá asegurar una \r\ndisposición habitual a la función superior a cuarenta (40) hora semanales \r\nefectivas, sin perjuicio que en períodos de mayor exigencia, sea \r\nnecesario, para alcanzar el cumplimiento de los cronogramas acordados, \r\ndisponer de días u horas inhábiles.\r\nb.7. La Administración podrá suspender el pago de esta compensación, \r\ncuando se dejen de configurar las condiciones para su otorgamiento.\r\nc. Compensación por Alta Especialización.\r\nEl monto de esta compensación se regulará en lo pertinente por las normas \r\ndel Decreto del Poder Ejecutivo Nº 303/96 de 31 de julio de 1996, \r\nespecialmente por lo establecido en su artículo 5º, y considerando las \r\nautonomías constitucionales que compete a esta Administración.\r\nd. Jornadas Extraordinarias.\r\nd.1. Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del \r\nservicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la \r\nAdministración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas \r\nextras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o \r\ncompensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a \r\nlos lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente \r\nimprevisibles.\r\nd.2. El límite máximo de labor de los funcionarios de la Administración \r\nserá de diez (10) horas diarias.\r\nd.3. Todo el personal queda autorizado para la realización de horas \r\nextras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las \r\npautas que reglamente la División de Recursos Humanos, con las siguientes \r\nexcepciones:\r\na- Los funcionarios que desempeñen función de jefatura en general y \r\n   los que perciben compensaciones por Dedicación Especial.\r\nb- Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición\r\n   superior en forma transitoria (horario maternal, autorización\r\n   médica, etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que \r\n   excedan la jornada prevista en las condiciones normales del personal en\r\n   general.\r\nc- Los funcionarios que se encuentran en misión de servicio podrán\r\n   realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente\r\n   documentadas.\r\nd.4. A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los \r\ndías son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una \r\nde las oficinas de la Administración.\r\nLos funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus \r\nservicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el \r\nDirectorio o por la Gerencia General, y su trabajo será compensado o \r\nabonado de acuerdo a los criterios que siguen:\r\na- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y \r\n   lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a \r\n   compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de\r\n   Turismo, se computarán como tiempo doble, a pagar.\r\nb- El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18 de\r\n   mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán\r\n   como tiempo doble, a compensar.\r\nc- El trabajo en los feriados no laborales: 1º de enero, 1º de mayo, 18 de\r\n   julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo\r\n   doble, a pagar.\r\nd- Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y las\r\n   06.00 horas se computarán como tiempo doble.\r\ne- Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se computarán\r\n   como tiempo y medio, a compensar o a pagar, según lo que en cada caso\r\n   resuelva el jerarca.-\r\nf- Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de servicio,\r\n   se computarán como tiempo doble.-\r\ng- Las horas extras trabajadas en días inhábiles, se computarán como\r\n   tiempo doble.\r\nEl cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de treinta \r\n(30) minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se \r\ncomputarán de la siguiente forma:\r\n1. de cero (0) a catorce (14) minutos: cero (0) minuto.\r\n2. de quince (15) a veintinueve (29) minutos: quince (15) minutos.\r\n3. de treinta (30) a cuarenta y cuatro (44) minutos: treinta (30) minutos.\r\n4. de cuarenta y cinco (45) a cincuenta y nueve (59) minutos: cuarenta y\r\n   cinco minutos (45)\r\ne. Compensación para Instructores Internos.\r\nAquellos funcionarios que se desempeñan como instructores y bajo las \r\npautas que reglamente la División Recursos Humanos, tendrán derecho a \r\npercibir una compensación de las siguientes características:\r\na- La hora de clase-aula se computará como hora extra a tiempo y medio, si\r\n   la misma se realiza dentro de su horario de labor.\r\nb- Si la hora de clase-aula es dictada fuera de su horario de labor, se\r\n   computará a tiempo doble.\r\nf. Compensación por Trabajo Nocturno.\r\nSe establece que los funcionarios que cumplan tareas nocturnas, \r\npermanentes o no, comprendidas entre las 21.00 y las 06.00 horas, \r\npercibirán un porcentaje equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de \r\nsu sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro del \r\nhorario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a media \r\nhora.\r\ng. Compensación s funcionarios que asistan en sus tareas a los miembros \r\ndel Directorio.\r\nLa percibirá el funcionario que expresamente sea indicado por el \r\nrespectivo Director y que asista en sus tareas al mismo, mientras \r\ndesempeñe la referida función.\r\nDicha compensación no podrá exceder de los tres (3) salarios \r\ncorrespondientes al Nivel 1 de la escala administrativa para cada \r\nfuncionario que la perciba; la suma total por cada Director no superará \r\nen ningún caso el importe equivalente a los seis (6) salarios, a \r\nexcepción de la Presidencia cuyo cupo será de nueve salarios \r\ncorrespondientes a ese nivel.\r\nLas cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede asignar a \r\nlos funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en \r\nningún caso las partidas respectivas.\r\nEsta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad \r\nadministrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de toda otra \r\ncompensación establecida en este Decreto.\r\nh. Prima por Antigüedad.\r\nTodos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima \r\nde carácter progresivo según los años de antigüedad en la función \r\npública, cuyo valor mensual será de un 2% (dos por ciento) sobre el \r\nSalario Mínimo Nacional fijado para la actividad privada por el Poder \r\nEjecutivo, por cada año de antigüedad.\r\ni. Quebranto de Caja.\r\nLos funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una \r\ncompensación por concepto de Quebranto de Caja según el régimen \r\nestablecido por el artículo 103 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de \r\ndiciembre de 1983 y reglamentación respectiva.\r\nj. Viáticos.\r\nLos gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos \r\npor el servicio en forma espóradica, serán compensados con un viático, \r\nimporte diario fijo, que variará según la jerarquía de las tareas que \r\ndesempeñen.\r\nLos viáticos por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por \r\nlas normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración \r\nCentral en lo que fuera pertinente.\r\nLos viáticos para compensar misiones en el exterior del país se regularán \r\nen lo pertinente por las Normas que fije el Poder Ejecutivo.\r\nk. Compensación por Cursos de Altos Ejecutivos.\r\nEsta compensación será percibida por aquellos funcionarios que hayan \r\naprobado este curso -organizado por el Gobierno, a través de la Oficina \r\nNacional de Servicio Civil- de acuerdo a las normas vigentes en la \r\nmateria.\r\nl- Compensaciones a personal por adecuación escalafonaria.\r\nSe incluirán en este renglón las compensaciones que se deben abonar como \r\ndiferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación \r\nescalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían \r\npercibiendo.\r\nm. Comisiones de Venta.\r\nm.1. Se abonará al personal que desempeñe tareas de venta, en las cuales \r\nel esfuerzo personal sea determinante de la obtención y conservación del \r\ncliente.\r\nm.2. Consistirá en hasta un 2% (dos por ciento) sobre la venta o \r\nrecaudación que realice el funcionario o grupo de funcionarios, \r\nproporcional al tiempo en que se desempeñó en las tareas definidas en el \r\npunto m.1.\r\nn. Compensación por Vivienda.\r\nn.1. Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos asignados \r\na desempeñar funciones de Jefatura Departamental, que efectivamente \r\nresidan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán mensualmente una \r\ncompensación equivalente a veinte (20) URA sujeta al pago de aportes al \r\nBanco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el monto \r\nequivalente a diez (10) Bases Fictas de Contribución (artículo 164 de la \r\nLey Nº 16.713 y artículo 12 del Decreto Nº 113/96).\r\nn.2. Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos \r\nfuncionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su \r\npropiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario, \r\nlos aportes correspondientes sobre la base de diez (10) Bases Fictas de \r\nContribución.\r\nn.3. El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de \r\nla función de Jefatura Departamental y estará ligada a la movilidad en el \r\námbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para \r\ndesempeñar sus funciones en cualquiera de las mismas, y cesará en el \r\nmismo momento en que deje de desempeñarse la función referida. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/424-2001/15\" >15</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Pérdida de las compensaciones por traslado. Toda compensación que \r\nperciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá \r\ncuando se produzca el traslado del mismo.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Transformaciones y límites en la cantidad de cargos. Los cargos y \r\nfunciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este presupuesto \r\nson los efectivamente necesarios al 1º de enero del 2001.\r\nEl Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y \r\nfunciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar \r\nla estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la \r\nempresa.\r\nComo consecuencia de esas transformaciones se podrá realizar las \r\ntrasposiciones que sean necesarias entre los renglones del Rubro 0, \r\nincluyendo los subrubros 01, 02 y 03.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comunicación a la OPP y Tribunal de Cuentas. Las transformaciones de \r\ncargos serán informadas mensualmente a la Oficina de Planeamiento y \r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Becas.\r\na. Autorízase a la Administración Nacional de Correos a contratar \r\n   becarios con el límite máximo de 260 para el ejercicio 2001 y en las \r\n   condiciones que se establecen en los reglamentos aprobados por el \r\n   Directorio.\r\nb. Los becarios serán preseleccionados o propuestos por los organismos\r\n   con los que, la Administración Nacional de Correos ha suscrito\r\n   o suscriba convenios (ANEP, Universidad, INJU, INAME, OTR, UCUDAL y \r\n   otros). La concesión de la beca queda sujeta al análisis de los \r\n   antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las \r\n   exigencias establecidas en el Reglamento señalado en el punto a) en los\r\n   contratos respectivos y en los Convenios que darán origen a este \r\n   régimen.\r\nc. Las becas se otorgarán por un período de seis (6) meses y podrán \r\n   ser renovadas, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, por \r\n   iguales períodos sucesivos o alternados con un máximo de hasta \r\n   veinticuatro (24) meses.\r\nLas becas podrán ser renovadas siempre que la Administración lo estime \r\npertinente atendiendo a las necesidades del servicio y teniendo en cuenta \r\nespecialmente el desempeño del becario en el período que culmina, el que \r\nserá informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de \r\ncalificación dispuestos por la Administración.\r\nLos becarios tendrán derecho a percibir una suma en carácter de estímulo \r\nque estará en función de los requisitos que se exijan en cada caso y que \r\npodrá modificarse en casos de cambios de tareas o de incumplimiento de \r\nlas mismas. Estará libre de aportes sociales y será ajustada en el \r\nmomento y según el índice de incremento salarial fijado por el Poder \r\nEjecutivo para los funcionarios públicos.\r\nSin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, la relación \r\ncontractual con el becario quedará sujeta además a los reglamentos de \r\nactuación operacional, administrativa o disciplinaria vigentes en la \r\nAdministración Nacional de Correos o que se dicten en el futuro.\r\nLos becarios no poseen la calidad de funcionarios públicos por lo cual no \r\npodrán gozar de los beneficios de éstos.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
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 ,"textoArticulo" : "  Beneficios Sociales.\r\nLos funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, \r\nademás del sueldo básico detallado en el artículo 7º y las retribuciones \r\nadicionales reguladas en el artículo 10º, los beneficios que se detallan, \r\nde acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:\r\na) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.\r\nTodos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán \r\nderecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la \r\nPrestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el \r\nDecreto Nº 531/84, la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley \r\nNº 16.697 de 25 de abril de 1995.\r\nb) Hogar Constituído.\r\nTodos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán \r\nderecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de \r\nacuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de 1985 y \r\nla Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.\r\nc) Prima por Asistencia Médica.\r\nTodos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán \r\nderecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los \r\nfuncionarios en comisión deberán presentar constancia en su oficina de \r\norigen, donde se deberá informar si perciben este beneficio total o \r\nparcialmente, abonándosele la diferencia en el caso que corresponda.\r\nEl monto de la prima mensual se determinará sobre la base del promedio \r\ndel monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número \r\nde afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las \r\nvariaciones de las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Régimen de excedencia por reestructura.\r\nEl Directorio de la Administración Nacional de Correos podrá declarar, \r\npor acto fundado, los cargos y funciones contratadas que resulten \r\nexcedentes como consecuencia de reestructuras del Ente, ya sean \r\nsupresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la \r\nAdministración, así como toda otra reformulación de la estructura de \r\ncargos y funciones contratadas del mismo, derivada de la tercerización de \r\nservicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-2001/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION\r\n\r\n\r\n " 
 }