APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2001




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1063
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Beneficios Sociales.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, 
además del sueldo básico detallado en el artículo 7º y las retribuciones 
adicionales reguladas en el artículo 10º, los beneficios que se detallan, 
de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán 
derecho a percibir la Prima por Matrimonio, por Nacimiento y la 
Prestación por Hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el 
Decreto Nº 531/84, la Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley 
Nº 16.697 de 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituído.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán 
derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de 
acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8 de febrero de 1985 y 
la Ley Nº 15.748 de 14 de junio de 1985.
c) Prima por Asistencia Médica.
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán 
derecho a percibir el beneficio de Prima por Asistencia Médica. Los 
funcionarios en comisión deberán presentar constancia en su oficina de 
origen, donde se deberá informar si perciben este beneficio total o 
parcialmente, abonándosele la diferencia en el caso que corresponda.
El monto de la prima mensual se determinará sobre la base del promedio 
del monto de las cuotas de las cinco mutualistas privadas de mayor número 
de afiliados y se ajustará trimestralmente, teniendo en cuenta las 
variaciones de las mismas.
Ayuda