{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "424" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO/SETIEMBRE 1994" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/09/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1994" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 605 
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  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto - Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n Resultando: I) que el artículo 14º del citado Decreto - Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto - Ley Nº 15.154 de 14\r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto - Ley, se\r\naplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,\r\nInciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable de Alquileres (U.R.A) definida en el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios al Consumidor, elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n\r\n II) que el artículo 15º del Decreto - Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1º del Decreto - Ley Nº 15.154, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A) o el Indice de los Precios al Consumidor en el referido término.\r\n\r\n III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor de\r\nla Unidad Reajustable (U.R.) de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios al Consumidor serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de agosto de 1994 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio\r\nde Salarios y del Indice de los Precios al Consumidor y a lo dictaminado\r\npor las Asesorías Económico - Financiera Jurídica, en Política de Vivienda\r\ny Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por los\r\nDecretos - Leyes Nos. 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de julio\r\nde 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde agosto de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 74,56\r\n(pesos uruguayos setenta y cuatro con 56/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1994/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nagosto de 1994 en $ 73,05 (pesos uruguayos setenta y tres con 05/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1994/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios al\r\nConsumidor, asciende en el mes de agosto de 1994 a 10.868,35 (diez mil\r\nochocientos sesenta y ocho con 35/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1994/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "     El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nAlquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1994 es de 1,4163\r\n(uno con cuatro mil ciento sesenta y tres diezmilésimas).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1994/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO\r\n " 
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