{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "424" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1993 - TRABAJADORES\r\nRURALES, EMPLEADOS EN LAS LABORES DE AGRICULTURA Y GANADERIA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/10/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 312 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 1º literal e) del decreto ley 14.791\r\nde fecha 8 de junio de 1978.\r\n\r\nConsiderando: I) Que de acuerdo a las circunstancias económicas se estima\r\nnecesario un ajuste de los salarios mínimos de los trabajadores rurales;\r\n\r\nII) Que ello no obsta a otros incrementos salariales que las partes\r\nintegrantes de la relación laboral puedan acordar.\r\n\r\nAtento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1993, las retribuciones mínimas\r\npara los trabajadores rurales, empleados en las labores de agricultura y\r\nganadería, que reciban alimentación y vivienda, en los montos que a\r\ncontinuación se detallan:\r\n\r\nCategoría                Mensual         Diaria\r\n\r\nAdministrador         $   613.76      $   24.64\r\nCapataz               $   483.84      $   19.04\r\nEscribiente           $   456.96      $   17.92\r\nPeón Especializado    $   431.20      $   16.80\r\nSereno                $   431.20      $   16.80\r\nPeón Chacarero        $   403.20      $   15.68\r\nMenores de 18 años    $   320.32      $   12.32\r\nCocinero              $   320.32      $   12.32\r\nServicio Doméstico    $   277.76      $   11.20\r\nTroperos y Peón            ---        $   20.16\r\nJornalero\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse a partir del 1º de setiembre de 1993, las retribuciones mínimas\r\npara los trabajadores de granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de\r\naves, suinos y conejos, apiarios y establecimientos productores en general\r\nde verduras, legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban\r\nalimentación y vivienda en los montos que a continuación se detallan:\r\n\r\n   Categoría            Mensual          Diaria\r\n\r\nAdministrador        $   573.44        $   22.40\r\nCapataz              $   423.36        $   16.80\r\nEscribiente          $   393.12        $   15.68\r\nPeón especializado   $   360.64        $   14.56\r\nSereno               $   360.64        $   14.56\r\nPeón Chacarero       $   360.64        $   14.56\r\nPeón                 $   329.28        $   13.44\r\nMenores de 18 años   $   255.36        $   10.08\r\nCocinero             $   255.36        $   10.08\r\nServicio Doméstico   $   246.40        $   10.08\r\nPeón Jornalero y zafral     ---        $   15.68  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse a partir de 1º de setiembre de 1993 las retribuciones mínimas\r\npara los trabajadores de tambos que reciban alimentación y vivienda en los\r\nmontos que a continuación se establecen:\r\n\r\n     Categoría           Mensual           Diaria\r\n\r\nAdministrador          $   613.76        $   24.64\r\nCapataz                $   483.84        $   19.04\r\nEscribiente            $   456.96        $   17.92\r\nTractorista            $   431.20        $   16.80\r\nChacarero              $   431.20        $   16.80\r\nPeón                   $   403.20        $   15.68\r\nMenores de 18 años     $   320.32        $   12.32\r\nCocinero               $   320.32        $   12.32\r\nServicio Doméstico     $   277.76        $   11.20\r\nPeón Zafral                 ---          $   20.16\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,\r\nque no reciban alimentación y vivienda percibirán además de las\r\nremuneraciones establecidas, la suma de $ 222.88 (pesos uruguayos\r\ndoscientos veintidós con ochenta y ocho centésimos) mensuales o su\r\nequivalente diario de $ 8.96 (pesos uruguayos ocho con noventa y seis\r\ncentésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los trabajadores cuyas categorías no estén previstas en\r\nel presente Decreto y aquellos que perciban remuneraciones superiores a\r\nlos mínimos establecidos, percibirán un incremento salarial de un 12%\r\n(doce por ciento) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de\r\n1993.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Publíquese en dos diarios de circulación nacional, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - GUSTAVO LICANDRO - GONZALO CIBILS\r\n " 
 }