A partir del 1 de setiembre de 1992, otórgase un aumento del 10% (diez por ciento) sobre la contribución para el pago de las cuotas mutuales de salud creado por el artículo 14 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.