{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "424" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "TARJETA JOVEN\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/10/11/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/10/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 242 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la propuesta elevada por el Centro de Información a la Juventud.\r\n\r\n Resultando: I) Que el Centro referido propone otorgar a jóvenes que\r\ncumplan determinados requisitos, una tarjeta a fin de obtener descuentos\r\nen: la infraestructura turística nacional, transporte, estadía,\r\nespectáculos, culturales y deportivos, lo que redundará en su beneficio,\r\nprocurándoles mejor acceso al turismo interno y las manifestaciones de\r\ncultura;\r\n\r\n II) Que a tales efectos es posible contar con la colaboración de las\r\nIntendencias Municipales mediante la firma de convenios, así como obtener\r\na corto y mediano plazo la adhesión de otras organizaciones y empresas\r\n(transportistas, deportistas, culturales, etc.) mediante acuerdos.\r\n\r\n Considerando: I) Que las actividades globales que viene desarrollando el\r\nCentro de Información a la Juventud, tiene-entre sus objetivos facilitar a\r\nlos jóvenes el conocimiento de las oportunidades que el Estado y la\r\nSociedad les brinda;\r\n\r\n II) Que estas oportunidades adecuadamente explotadas pueden permitir\r\nactividades que tiendan al desarrollo integral de los jóvenes, al tiempo\r\nque promocionarán el uso positivo del tiempo libre favoreciendo la\r\nrealización de actividades creativas y el consecuente acceso de aquellos,\r\na la cultura.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por los artículos 7º y 8º de la Constitución de la\r\nRepública y el artículo 12 del decreto 574/974 de fecha 12 de julio de\r\n1974 y a lo expuesto,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase la Tarjeta de descuentos que se denominará TARJETA JOVEN a través\r\nde la cual los jóvenes que se encuentran entre los 14 y 29 años de edad\r\npodrán obtener descuentos en la infraestructura turística nacional,\r\ntransporte, estadía, espectáculos, culturales y deportivos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La TARJETA JOVEN será distribuida en forma gratuita por los Centros de\r\nInformación a la Juventud, a través de su Unidad Central y de sus Unidades\r\nLocales ubicadas en los diferentes departamentos del interior de la\r\nRepública, a los jóvenes que la soliciten y acrediten:\r\n\r\n - Tener entre 14 y 29 años de edad comprobada mediante la presentación\r\n   del documento de identidad.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En el momento de retirar la TARJETA JOVEN el usuario deberá suscribir una\r\ndeclaración jurada, comprometiéndose a utilizarla exclusivamente de\r\nacuerdo con los objetivos expuestos en esta resolución.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La TARJETA JOVEN es personal e intransferible y debe presentarse\r\nconjuntamente con la cédula de identidad cada vez que sea utilizada por su\r\nusuario.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las empresas o establecimientos que ofrezcan ventajas a los jóvenes\r\nestarán debidamente identificados como anexados a este sistema. Los\r\ndescuentos que ofrezcan serán sobre los precios habituales de los\r\nservicios o productos, excluyéndose los pagos a crédito.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Conjuntamente con la TARJETA JOVEN, se entregará:\r\n\r\n - El reglamento de utilización de la misma;\r\n - Un listado de empresas, entidades, establecimientos comerciales e\r\n   instituciones que ofrezcan ventajas a los poseedores de la tarjeta.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad Central del Centro de Información a la Juventud a través de su\r\nDirector, queda facultada para suscribir convenios con las instituciones\r\ntanto públicas como privadas que se adhieran al sistema y favorezcan su\r\ndesarrollo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/424-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA\r\n " 
 }