OPERACION DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ EN CHIPRE




Promulgación: 27/05/1975
Publicación: 03/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1220
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la contribución voluntaria requerida por las Naciones Unidas para
sufragar los gastos de la Fuerza de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz en Chipre.

Considerando: I) Que corresponde aprobar el monto de la contribución
voluntaria la cal se fija en una partida por una sola vez de U$S 2.500;

II) Que el pago puede incluirse, dada su excepcionalidad, dentro del
mecanismo previsto por el decreto 336/971 de 8 de junio de 1971, mientras
éste se mantenga en vigencia,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Autorízase la inclusión en el programa y autorización de pago aprobado por
resolución de 8 de abril de 1975 de la contribución a la Fuerza de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Chipre (UNFICYP) por
U$S 2.500. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

La erogación resultante del artículo anterior se imputará a los fondos de
Rentas Generales referidos en el artículo 141º de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - GUIDO MICHELIN SALOMON - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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