AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la contribución voluntaria requerida por las Naciones Unidas para
sufragar los gastos de la Fuerza de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz en Chipre.
Considerando: I) Que corresponde aprobar el monto de la contribución
voluntaria la cal se fija en una partida por una sola vez de U$S 2.500;
II) Que el pago puede incluirse, dada su excepcionalidad, dentro del
mecanismo previsto por el decreto 336/971 de 8 de junio de 1971, mientras
éste se mantenga en vigencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la inclusión en el programa y autorización de pago aprobado por
resolución de 8 de abril de 1975 de la contribución a la Fuerza de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz en Chipre (UNFICYP) por
U$S 2.500. (*)
La erogación resultante del artículo anterior se imputará a los fondos de
Rentas Generales referidos en el artículo 141º de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964.