INDICE DE REVALUACION DE LAS PASIVIDADES. FIJACION




Promulgación: 30/06/1968
Publicación: 05/07/1968

Resumen:

Fíjase el índice de revaluación que se aplicará a las pasividades a cargo del Banco de Previsión Social (BPS), así como a las pasividades servidas
por Rentas Generales, la Administración Nacional de Puertos y la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del
Estado.

Artículo 7


		
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