TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 27/12/2022
Publicación: 16/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

   RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo que a propuesta del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", realice "las transformaciones de cargos vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrá implicar costo presupuestal";

   CONSIDERANDO: I) que la solicitud de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", es a los efectos de contar con una mayor dotación de Profesionales Médicos y Nurses, integrantes del Escalafón de los Servicios Generales de esa Dirección Nacional;

   II) que el costo de las presentes transformaciones será financiado por el Objeto del Gasto 092-000 "Partidas globales a distribuir" en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado";

   III) que existen informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina Nacional de Servicio Civil, por la Contaduría General de la Nación, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los cargos que se proponen en el Anexo I, (*) el cual se considera parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto, sin que ello genere costo presupuestal.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, y oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
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