El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo que a propuesta del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", realice "las transformaciones de cargos vacantes necesarias a los efectos de restablecer la pirámide de cargos militares y conformar una estructura de cargos civiles que permita la correcta organización del servicio y garantice el derecho al ascenso del personal militar y a la carrera administrativa de los funcionarios civiles. Las transformaciones requerirán informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias y no podrá implicar costo presupuestal";
CONSIDERANDO: I) que la solicitud de la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", es a los efectos de contar con una mayor dotación de Profesionales Médicos y Nurses, integrantes del Escalafón de los Servicios Generales de esa Dirección Nacional;
II) que el costo de las presentes transformaciones será financiado por el Objeto del Gasto 092-000 "Partidas globales a distribuir" en la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado";
III) que existen informes previos y favorables de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina Nacional de Servicio Civil, por la Contaduría General de la Nación, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en los cargos que se proponen en el Anexo I, (*) el cual se considera parte integrante del presente Decreto.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por este Decreto, sin que ello genere costo presupuestal.