REITERACION DEL PROGRAMA DE EMPLEO JUVENIL DECENTE CREADO POR DECRETO 458/016 PARA LA TEMPORADA ESTIVAL NOVIEMBRE 2018 - ABRIL 2019




Promulgación: 20/12/2018
Publicación: 03/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la promoción del trabajo decente de las personas jóvenes para la próxima temporada turística;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 458/016 de 30 de diciembre de 2016, se crea el Programa de empleo juvenil decente para la temporada estival 2016-2017, con la finalidad de facilitar el acceso a la primera experiencia laboral, promoviendo la cultura del trabajo para el desarrollo y procurando también aumentar los niveles de formalidad en el trabajo durante la temporada turística;

   II) que por Decreto N° 309/017 de 30 de octubre de 2017, se reitera la ejecución del Programa de empleo juvenil decente para la temporada estival 2017- 2018;

   CONSIDERANDO: I) que se considera pertinente continuar con el programa de empleo juvenil decente para la próxima temporada estival 2018 - 2019, entendiéndose que la iniciativa continúa circunscribiéndose dentro de la estrategia de la cultura del trabajo para el desarrollo promovida por el Poder Ejecutivo y con las políticas de empleo que se vienen desarrollando;

   II) que por Resolución del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) N° 594/18 de 20 de noviembre de 2018, se aprueba el financiamiento del programa de empleo juvenil decente para la temporada estival 2018 - 2019 a través del Fondo de Reconversión Laboral;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 181 de la Constitución de la República, así como en el literal B) del artículo 2 de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la reiteración del programa de empleo juvenil decente, creado por Decreto N° 458/016 de fecha 30 de diciembre de 2016 para el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2018 al 30 de abril de 2019, en todos sus términos.

Artículo 2

   Las Empresas podrán presentar contrataciones dentro del período noviembre - diciembre 2018, por el plazo estipulado en el inciso segundo del artículo 1° del Decreto N° 458/016.

Artículo 3

   El subsidio establecido para este programa, será calculado por el Banco de Previsión Social y se hará efectivo a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI - BENJAMÍN LIBEROFF
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