{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "423" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LAS MEDIDAS RELATIVAS AL TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA POR CARRETERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/01/03/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/01/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1895 
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  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto N° 253/009 de 25 de mayo de 2009.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por el referido reglamento se adoptaron medidas\r\ntendientes a la identificación, idoneidad y honorabilidad de los\r\npropietarios, personal directivo y de alto nivel gerencial de las empresas\r\nde transporte profesional de cargas por carretera, así como respecto a la\r\ncapacitación y formación continua de su personal de conducción;\r\n\r\nII) Que el citado Decreto, prevé que si la nueva empresa se constituye en\r\nuna Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones, dichas acciones deberán\r\nser nominativas;\r\n\r\nIII) Que el Decreto no contempló la situación de las sociedades\r\ncomerciales de hecho, irregulares, así como las transformadas, reguladas\r\npor la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y\r\nconcordantes, pudiendo constituirse como Sociedades Anónimas o en\r\nComandita por Acciones, con suscripción de acciones al portador.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el referido cuerpo normativo de fuente legal reconoce\r\nrespecto a las sociedades irregulares y de hecho, su personería jurídica;\r\n\r\nII) Que asimismo dichas sociedades comerciales no se disolverán por su\r\nregularización, continuando los derechos y obligaciones de aquellas, así\r\ncomo personería jurídica;\r\n\r\nIII) Que es preciso ajustar el mencionado reglamento, a fin de\r\nsalvaguardar la transparencia de la actividad de las empresas de\r\ntransporte, identificando a los titulares de las acciones de las\r\nSociedades Anónimas y en Comandita por Acciones.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto en los Artículos 242, 270 y siguientes de la Ley de\r\nPresupuesto N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la Sección V y XI de la\r\nLey N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, modificativas y concordantes.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 253/009 de 25/05/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/253-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que aquellas empresas constituidas, a partir de una sociedad\r\ncomercial de las previstas en la Sección V y XI de la Ley N° 16.060 de 4\r\nde setiembre de 1989, modificativas y concordantes, como sociedades\r\nanónimas o en comandita por acciones al portador, contarán con un plazo de\r\nciento ochenta (180) días desde la publicación del presente Decreto, para\r\nsuscribir el capital accionario, en acciones nominativas. Si al\r\nvencimiento de dicho plazo, la empresa no hubiera regularizado la\r\nsituación, se le dará de baja indefectiblemente del Registro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER\r\n " 
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